Llegó a mis manos un ejemplar de lo que la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno del estado denomina: “SÍNTESIS DE PRENSA ESTATAL” donde efectivamente se hace una síntesis de algunos diarios de circulación estatal, particularmente 7 diarios. El documento que por la vía electrónica circula entre los funcionarios de primer nivel, está muy bien hecho, contiene la síntesis por secciones, Ocho Columnas, lo que se dice del gobernador interino, lo que se habla de las políticas públicas por secretaría, de los ayuntamientos, solo menciona al de Morelia, finalmente señala columna políticas y reseña las de los mismos diarios. Muy bien. Pero… ¿es esta información pública, la que se analiza para determinar las políticas públicas del Gobierno de Michoacán? Sí es así, permítame señalar que solo así se justifica lo errático de la administración, porque el análisis no es correcto, pues la información impresa, está dejando de ser la más importante, la de mayor penetración, la de mayor impacto entre la población y sobre todo, día a día, es mayor el número de personas que consumen información que no es la escrita y no percatarse de ello, es grave. Solo para darnos una leve idea de lo que son los medios electrónicos y la denominada “red”, habría que decirles a los funcionarios responsables del manejo informativo del estado, que según “google” en Michoacán hay 2.3 millones de usuarios de Face Book y Twitter, redes sociales que la totalidad de los medios de información electrónica utilizan para hacer llegar sus mensajes a la ciudadanía. Bueno, es tan errática la síntesis de marras, que no acierta a mencionar alguna información, por mínima que sea, de diarios que circulan en el interior del estado, excepto uno de Cd. Lázaro Cárdenas. Los de Uruapan, los de Zamora, La Piedad, Zitácuaro, etc., ¿no le interesan al Gobierno del Estado?, bueno y los bisemanarios, semanarios, quincenales y mensuales o las revistas y demás publicaciones ¿y los electrónicos?, ¿tendrán idea de cuantos hay y a cuanta gente impactan? Para ignorarlos, claro que lo saben, de otra manera…, para que se den una idea, el Diario Visión de Michoacán, publicó tener más de 4 millones de visitas en corto tiempo, no recuerdo sí un mes o algo así. Creámosle el 5%, ¿sale? Es figurativa la confronta. Sí le creemos el 5% de lo señalado, el Diario Visión de Michoacán tuvo 200 mil visitas en ese periodo de tiempo. La Voz de Michoacán, produce entre 5 y 7 mil ejemplares diarios, con una devolución aproximada del 25%, que arrojan 5250 ejemplares ¿vendidos?, bueno, así lo tomaremos para este ejercicio, de manera que sí un ejemplar teóricamente es leído por 5 personas, La Voz de Michoacán, tendría 26,250 lectores diarios, resultando, sí la regla fuera constante, un total de 787,500 lectores al mes. Es decir, un medio electrónico de reciente creación, tiene el 25% de lectores de los que tiene el diario más importante de Michoacán, el de mayor circulación, por lo menos así lo afirman sus directivos y eso partiendo de solo creerle el 5% de lo que dice el directivo propietario del medio electrónico. Así las cosas, ¿se percibe la importancia de los medios electrónicos? Y sobre todo, ¿la decadencia de los medios impresos? De manera que, retomando el tema, para lo efectos de la difusión e impacto de las políticas públicas de un gobierno estatal, considerar solo los medios de información impresos, nos lleva directamente al despeñadero político, administrativo, económico y social. Se los dejo de tarea a los responsables de las políticas públicas de la información y la comunicación social.
LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DICE:
Artículo 50.- No pueden desempeñar el cargo de Gobernador: I.- Los individuos que pertenezcan o hayan pertenecido al estado eclesiástico o que hayan sido o sean ministros de algún culto religioso; II.- No pueden ser electos para ocupar el cargo de Gobernador: a).- Los que tengan mando de fuerza pública; b).- Aquellos que desempeñen algún cargo o comisión del Gobierno Federal, y (REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006) c) Los titulares de las dependencias básicas del Ejecutivo, los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal Electoral; los Consejeros del Poder Judicial; y, (ADICIONADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2000) d) Los consejeros y funcionarios electorales federales o estatales, a menos que se separen un año antes del día de la elección. (REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2000) Las personas a que se refieren los incisos a), b) y c), anteriores, podrán ser electas si se separan de sus cargos noventa días antes de la elección. (REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 1995) (N. de E. ESTE ARTICULO FUE REFORMADO MEDIANTE DECRETO NUMERO 69, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006, PERO ENTRARA EN VIGOR EL 01 DE ENERO DE 2015. VEASE TEXTO AL FINAL DEL DOCUMENTO)
Mañana publicaremos los demás artículos de la Constitución de Michoacán que tienen que ver con la elección y/o designación del Gobernador y un somero análisis.

























