El Gobierno del Estado y los representantes del Movimiento Ciudadano por el Agua (MCA) exponen su opinión sobre la aclaración de la resolución emitida por la SCJN y en base a interpretaciones legales, exponen su verdad jurídica.

En estas verdades jurídicas, el Estado que precisa que compró el agua a los pueblos ribereños como Huásabas y Granados y que los derechos de la Tribu Yaqui son de “La Angostura” y no de “El Novillo”; mientras, los opositores, que el daño ocasionado por el Acueducto Independencia es irreparable por lo que se debe frenar de inmediato.

 

Dos interpretaciones legaloides se vertieron durante una entrevista realizada por Proyecto Puente al representante jurídico del Gobierno del Estado y de la Tribu Yaqui, Carlos Espinoza y Alejandro Olea, respectivamente; en tanto, la realidad es que ni la Semarnat, Profepa o Conagua han frenado la extracción y trasvase de agua de “El Novillo” entre la ambigüedad jurídica y constitucional existente.

La única coincidencia entre ambos representantes legales, que en base a maleabilidad de las leyes en México permite diversas interpretaciones de una sola ley, es que están ciertos de que aún no se llega a la sentencia definitiva en el largo y costoso litigio por el agua en Sonora y así lo dejaron claro la mañana del jueves en la interesante entrevista con el periodista Luis Alberto Medina.

Alejandro Olea expone que “a Semarnat le compete establecer si la realización de la obra impacta o no en el medio ambiente, hay un error al creer que la resolución del día de ayer (miércoles) estaba resolviendo el conflicto, lo que va a resolver el fondo del conflicto son las controversias constitucionales y los juicios de amparo que todavía están pendientes de resolución, no hay que perder la perspectiva de las cosas.

Lo que se resolvió no era la resolución de fondo, era solamente resolver respecto a cuál era el alcance de la sentencia que ya había emitido la Corte el 8 de mayo y establecer que el procedimiento mediante el cual Semarnat emitió su opinión en el sentido de que no había un impacto ambiental negativo, se repone, se repuso para que le diera el derecho de audiencia a la Tribu Yaqui”.

Por su parte, Carlos Espinoza, explica que “no es una resolución nueva, solamente es una aclaración de sentencia que la Primera Sala resolvió donde ratifica lo que ya había resuelto hace más de un mes que debía consultarse a la Tribu Yaqui en relación al impacto ambiental, lo que buscaban la Tribu Yaqui y el movimiento Ciudadano por el Agua era que la Corte detuviera, suspendiera la operación de acueducto, cosa que no sucedió y que la Corte lo dejó muy claro.

Ahora, dentro de los alcances de la propia resolución se prevén los alcances desde el mínimo hasta el máximo y apunta la Corte que si la Semarnat, dentro de la consulta, dentro del nuevo Manifiesto de Impacto Ambiental advierte que hay una afectación grave que ponga en riesgo la subsistencia de la Tribu Yaqui, podrá ordenar la suspensión del Acueducto Independencia; pero eso es prever los alcances mínimos y hasta los máximos que pudiera tener una resolución.

No es una nueva resolución que ha petición de Semarnat, provocada ésta por la solicitud de la Tribu Yaqui, solicita una aclaración de sentencia y ayer la Primera Sala se la aclara puntual y le vuelve a decir dale la garantía de audiencia a la Tribu Yaqui, vuelve a elaborar el Manifiesto de Impacto Ambiental y se tome en cuenta lo que la Tribu Yaqui desee manifestar; es aclarar la sentencia puntualmente en los términos en la que está proyectada.

Lo que se debe de hacer, una vez hecha la aclaración de sentencia, notificar a la Tribu Yaqui, a las autoridades tradicionales y désele la garantía de audiencia, ¿qué es esto?, que Semarnat debe llamar a las autoridades tradicionales e ir a realizar una consulta en donde de manera informada, abierta y completa la tribu al respecto por medio de sus autoridades, y manifieste todo en lo que a su derecho convenga y presenten pruebas de las manifestaciones que ellos dicen que pudieran causar… no sólo los dichos, sino las pruebas.

En casi 4 años, no hay ninguna prueba de ninguna de las partes que acredite que ha tenido una afectación o que la vayan a tener, entonces después de que Semarnat ya haya realizado esta consulta deberá valorarlas y resolver sobre un nuevo Manifiesto de Impacto Ambiental… ya tomando en cuenta a la Tribu Yaqui.

Nos hemos reunido con Semarnat y con la tribu para ver la forma de la consulta porque nosotros somos partidarios de que la consulta sea realiza de la manera más completa para la tribu, al menos las autoridades tradicionales.

No ha iniciado la consulta precisamente porque hace un mes la Semarnat solicitó esa aclaración de sentencia…ellos buscaban que la Corte dijera ‘se suspende el Acueducto Independencia´, entonces la Corte dice ´yo ya resolví’ y volvió a declarar ´realicen la consulta’, a partir de ahí la Semarnat inicia con la consulta a la brevedad posible como ordena la Corte, sería a más tardar en unos 10 días… lo que dice la Corte es realiza la consulta, cerciórate si hay afectación.

En el punto 4 la Corte le dice a Semarnat “una vez que hayan escuchado a la tribu deberán ponderar los intereses en juego quedando en aptitud de tomar las medidas necesarias, en el ámbito de sus atribuciones, para resarcir o aminorar las afectaciones que incidan en la subsistencia de la comunidad quejosa por la operación del Acueducto Independencia, pudiendo llegar, en caso necesario, a determinar la suspensión de la operación del mismo”.

Aunque el efecto del juicio de amparo no es que de inmediato se suspensa la operación del Acueducto Independencia, la autoridad responsable deberá hacerlo en cualquier momento, aun cuando no esté concluido el procedimiento de consulta, en caso de que se advierta que dicha operación llegue a causar un daño irreparable a la comunidad Yaqui.

No estamos afectando a nadie, se ha reiterado, no se ha podido probar y no se ha podido probar por una simple y sencilla razón después de 4 años de litigio y es porque no existe ningún daño, en el caso de la Tribu Yaqui hay una confusión tremenda, se ha malinformado y la propia tribu que ha sido manejada pero no se les ha quitado ni un litro de agua por una sencilla razón, el Estado tiene derechos de agua que se compraron a los pueblos ribereños y esos son los metros cúbicos que se están trasladando por el Acueducto Independencia a la ciudad de Hermosillo.

Ahora, en materia de agua, no puede decirnos la Tribu Yaqui esos dos litros que te llevaste son míos porque no funciona de esa manera, el agua es un bien fungible, es decir, es lo mismo un litro de agua de La Angostura que de El Novillo, entonces el agua que estamos trayendo está sostenida en litros de asignación que fueron comprados a los pueblos ribereños.