En Sesión Ordinaria, las comisiones de Justicia y Seguridad Pública y Protección Civil del H. Congreso del Estado presentaron ante el presentó ante el Pleno de la LXXII Legislatura, el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Defensoría Pública del Estado de Michoacán.
Cabe recordar que en Sesión de Pleno celebrada el 06 de diciembre del 2012, se dio lectura a la iniciativa de Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado, presentada por el titular del Ejecutivo, misma que fue turnada a las Comisiones antes mencionadas para su estudio, análisis y dictamen.
Después de hacer el estudio y análisis de la Iniciativa citada, los diputados determinaron que es sumamente importante garantizar el derecho a la defensa pública en materia penal y el acceso a la justicia mediante la asesoría y orientación en materia constitucional, civil, familiar, mercantil, administrativa y fiscal, asegurando así el derecho a una defensa justa, bajo los principios de confidencialidad, gratuidad, honorabilidad, honradez, independencia, legalidad y responsabilidad profesional.
Estas comisiones dictaminadoras coincidieron en la importancia de establecer los lineamientos óptimos para brindar el servicio de asesoría en todos aquellos asuntos legales, tal y como lo señala el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer: «La federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurar las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.»
Es de destacar que el Instituto para poder cumplir su objetivo, se convierte en un organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía, con lo que se busca garantizar la autonomía necesaria durante el proceso, así como el poder establecer las pautas de su organización interna, de adquirir derechos y obligaciones, que permita brindar una adecuada defensa.
Al implementarse el Instituto de la Defensoría Pública, argumentaron los legisladores, este deberá asegurar el derecho humano de acceso a la justicia garantizado por el Estado, así como asesorar, orientar y procurar la función de defensa penal pública adecuada.
Para poder dotarlo de mecanismos de control y contrapesos al ejercicio de las funciones de los diferentes funcionarios, el Instituto tendrá como órganos de gobiernos y administrativos: la Junta de Gobierno, el Consejo Consultivo, la Dirección General, Subdirección de defensa y asesoría jurídica; Subdirección de investigación y capacitación; Subdirección Administrativa; y, Unidad de Control Administrativo.
Es necesario puntualizar que la Unidad de Control Administrativo tendrá dentro de sus atribuciones la de vigilar el cumplimiento de normas y disposiciones en materia del sistema de registros y contabilidad, ingresos propios, entre otros; así como establecer el programa de desarrollo administrativo, incluyendo estándares éticos y de actuación profesional; vigilar y supervisar que todas las áreas del Instituto cuenten con sus reglamentos; y por último, auxiliar al Director General en la recepción de quejas y denuncias, presentadas en contra de los servidores públicos del Instituto.
El documento fue turnado nuevamente a las Comisiones de Justicia y Seguridad Pública y Protección Civil.
























