Con su permiso, Diputado Presidente, Diputados Integrantes de la Mesa Directiva; Diputadas y Diputados.
Más allá de la propia violencia estructural que sufre el estado, una de nuestras tareas fundamentales radica en la obligación de brindar medidas especiales de prevención y protección a la vida y la integridad de los periodistas, columnistas y o comunicadores sometidos a un riesgo especial por el ejercicio de su profesión, por factores tales como el tipo de hechos que cubren, el interés público de la información que difunden o la zona a la cual deben acceder para cumplir con su labor, así como también a aquellos que son objeto de amenazas en relación con la
difusión de esa información o por denunciar o impulsar la investigación de delitos o violaciones a los derechos humanos que sufrieron o de las que se enteraron en el ejercicio de su profesión, y la actitud del Estado destinada a desconocer, ocultar, mentir, minimizar o justificar los crímenes cometidos constituye una vulneración adicional de los derechos de los periodistas, medios de comunicación y sus trabajadores en situación de riesgo.
La protección de la actividad periodística, tiene que ver, no sólo con medidas preventivas y de protección, o con la actuación policial, tiene que ver con la defensa de la libertad de expresión e información en
sí mismas, con el reconocimiento de la actividad profesional, con el reconocimiento de la falta de seguridad social para el periodista, con entender que las condiciones laborales en ocasiones, sobre todo en el interior del estado, se reducen al pago de 30 pesos por nota publicada.
Pero también con el derecho de los comunicadores al secreto profesional y a la reserva de la fuente, a la cláusula de conciencia que constituye el reconocimiento del derecho para los periodistas, columnistas y o comunicadores a fin de garantizar la libertad ideológica y el respeto a la pluralidad en el pensamiento
La utilización de los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los periodistas, columnistas y o comunicadores y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, y que así se atenta también contra la libertad de expresión e información de forma también violenta.
Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente, las presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la
labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión y con la garantía del Estado, por ello, todas las formas de discurso deben estar protegidas por el derecho a la libertad de expresión e información, independientemente de su contenido y de la mayor o menor aceptación social u oficial con la que cuenten, estableciéndose la obligación primaria de neutralidad del Estado ante los contenidos y, como consecuencia, por la necesidad de garantizar que, en principio, no existan personas, grupos, ideas o medios de expresión excluidos a priori del debate público.
Michoacán debe garantizar la mayor y más amplia circulación de informaciones, opiniones e ideas
atinentes al Estado, a asuntos de interés público, a funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones o candidatos a ocupar cargos públicos, o a particulares involucrados voluntariamente en asuntos públicos, así como al discurso y debate político con el objeto de motivar el correspondiente escrutinio de la función pública.
Cuando garantizamos la integridad de la actividad periodística ayudamos a reconocer y proteger el derecho a la libertad de expresión como un requisito indispensable de la democracia que permite la creación de la opinión pública, esencial para darle contenido a los derechos a la información, de petición y de participación política. La opinión pública es una
institución fundamental, indisolublemente ligada a la democracia. Seamos pues, democráticos. Muchas Gracias























