La Comisión Estatal de los Derechos Humanos ha iniciado una investigación de oficio, en relación al decomiso de las patinetas a los menores de edad en la plaza pública de Uruapan; habrá de emitir, seguramente en breve, una recomendación y medida cautelar al respecto, ante la autoridad municipal, aunque no ha dado a conocer nada de manera oficial.

Sobre el particular, el Maestro en Juicio de Amparo, ex visitador de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, miembro directivo del Colegio de Abogados de Michoacán, y especialista en el tema, Francisco Javier Flores Ramírez, opinó sobre los derechos humanos de los niños y de las niñas en el asunto del aseguramiento de las patinetas a menores de edad, sin la presencia de sus padres, defensores o representantes.

Dijo que, existiendo los derechos de los niños y los del libre tránsito de particulares, debe prevalecer el interés superior del niño, que desde luego debe modificar las políticas públicas, pues el artículo primero de la Constitución Federal, obliga a todas las autoridades, incluyendo más las policías, la protección de los derechos humanos y proteger los derechos de niños y niñas, para contribuir a resolver sus necesidades básicas y ampliar sus oportunidades a fin de que alcancen su pleno potencial.

Y el susto del imperio de la fuerza pública en un menor de edad, psicológicamente afecta  ese potencial que estableció la UNICEF, la que se rige bajo las disposiciones y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Basada en diversos sistemas jurídicos y tradiciones culturales, la Convención está compuesta de una serie de normas y obligaciones aceptadas por todos.

Estas normas básicas -denominadas también derechos humanos-, establecen derechos y libertades mínimas que los gobiernos deben cumplir. Se basan en el respeto a la dignidad y el valor de cada individuo, independientemente de su edad, raza, color, género, idioma, religión, opiniones, orígenes, riqueza, nacimiento o capacidad, y por tanto, se aplican a todos los seres humanos en todas partes.

Acompañan a estos derechos, la obligación de los gobiernos y los individuos de no infringir los derechos paralelos de los demás. Estas normas son interdependientes e indivisibles; no es posible garantizar algunos derechos a costa de otros.

Un instrumento jurídicamente vinculante

La Convención Sobre los Derechos del Niño, es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, que  en 1989, los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una Convención especial, destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 años precisan de cuidados y protección especiales, que los adultos no necesitan. Los dirigentes querían también asegurar que el mundo reconociera que los niños y niñas tenían también derechos humanos.

Debemos recordar hay protocolos del uso de la fuerza pública como el del Estambul; el de actuación ante niños y niñas, ya que el contacto con personas adultas, pueden influir en el comportamiento o

estabilidad emocional del niño, niña o adolescente.