En nuestra nación mexicana, todas las personas gozamos de derechos humanos, derechos reconocidos desde el pasado mes de junio en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Las normas relativas a este tipo de derechos se deben interpretar de conformidad con la misma Constitución y con dichos tratados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias , tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
El Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley y para ello, se contempla en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que serán los Tribunales de la Federación, quienes resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u OMISIONES de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución y los tratados internacionales en mención.
El derecho que toda persona tiene para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar su residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes se contempla como un derecho humanos en nuestra Carta Magna, al igual que la libertad para que las personas podamos dedicarnos a la profesión, industria, comercio o trabajo que se nos acomode, siendo lícitos. Por tanto, la libertad de tránsito, así como la libertad de trabajo hoy se contemplan constitucionalmente como un derecho humano.
Las dos grandes reformas a nuestra Constitución federal del año pasado, la primera respecto a las bases de la institución jurídica mexicana que se aporta al mundo, el juicio de amparo; y la segunda en materia de derechos humanos, permite que un particular, pueda acudir ante un órgano jurisdiccional federal, a solicitar el amparo y protección de la Justicia de la Unión, respecto de la violación de estos derechos humanos a través del juicio de garantías.
Hoy nuestra bella Morelia, ciudad que he adoptado como mi segunda casa desde hace ya 27 años desde mi ingreso a la Casa de Hidalgo a iniciar mis estudios universitarios, se ve empañada por una serie de carpas multicolores, instaladas por profesores integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) frente a Palacio de Gobierno y calles aledañas, obstruyendo la vialidad de transeúntes y automovilistas, limitando el comercio y afectando con ello derechos de terceros.
La autoridad estatal y municipal, son responsables por su OMISIÓN de no actuar y desalojar mediante el uso de la fuerza pública a los manifestantes que lesionan derechos humanos de terceros, que seguramente, si estos terceros acudieran a solicitar el amparo y protección de la Justicia de la Unión, lo obtendrían de manera favorable.
¿Qué esperan para hacerlo?, esta es una oportunidad para estrenar la tutela de los derechos difusos por el Poder Judicial Federal a favor de los particulares afectados.
























