En sesión los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aprobaron la integración y funcionamiento de la Comisión Especial para el Voto de los Michoacanos en el Extranjero, así como el proyecto de acuerdo para la conformación de la Unidad Técnica del Voto en el Extranjero para la Elección Ordinaria del 2011.

Con esta aprobación se le da cabal cumplimiento a lo expuesto en los artículos 283, 284 y 286 del Código Electoral del Estado de Michoacán.

 Hay que destacar que la Comisión Especial para el Voto de los Michoacanos en el Extranjero, para el proceso electoral del año 2011, se integrará de forma temporal, del 8 de julio del año 2010 y hasta la conclusión de la etapa de resultados de los citados comicios.

 Esta comisión quedó integrada por la presidenta del Consejo General (y la presidirá); los cuatro consejeros electorales; los representantes de cada uno de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto; y, el titular de la Unidad Técnica del Voto en el Extranjero, quien fungirá como secretario, pero sólo los primeros tendrán derecho a voto.
 La Comisión Especial para el Voto de los Michoacanos en el Extranjero sesionará por lo menos una vez al mes de forma ordinaria, y extraordinaria cuando sea necesario para el debido cumplimiento de sus funciones. Sus atribuciones son las siguientes: I. Conocer del Proyecto de Trabajo del Voto de los Michoacanos en el Extranjero y de los avances en su cumplimiento; II. Proponer al Consejo General, para su aprobación, en su caso, la Convocatoria a los michoacanos que se encuentren en el extranjero para ejercer su derecho al sufragio; III. Proponer al Consejo General, para su aprobación, en su caso, el formato de solicitud de inscripción a la Lista de Votantes Michoacanos en el Extranjero; IV. Proponer al Consejo General los otros sitios de distribución de los formatos de solicitud de inscripción a la Lista de Votantes Michoacanos en el Extranjero, que señala la fracción IV del artículo 286 del Código Electoral del Estado; V. Proponer al Consejo General el proyecto de Acuerdo que determine la entrega de solicitudes de inscripción a la Lista de Votantes Michoacanos en el Extranjero, por un medio distinto al correo postal.

 VI. Conocer de la estrategia de difusión del derecho de los michoacanos de votar desde el extranjero, así como de los plazos y términos para solicitar el registro de inscripción en la lista de votantes michoacanos en el extranjero; VII. Conocer de los convenios interinstitucionales celebrados para la organización del voto de los michoacanos en el extranjero; VIII. Proponer al Consejo General, para la aprobación en su caso, los casos no previstos en el Código Electoral del Estado, por los que no procede la inscripción en la Lista de Votantes Michoacanos en el Extranjero; IX. Resolver sobre la procedencia o en su caso improcedencia de las solicitudes de inscripción a la lista de votantes michoacanos en el extranjero; X. Ordenar la notificación a que se refiere el artículo 287, párrafo tercero, a los ciudadanos que por alguna omisión en la solicitud no pueden ser inscritos en la lista de votantes michoacanos en el extranjero, para que en su caso, sea subsanada; XI. Proponer al Consejo General, para su aprobación, en su caso, la sede del local único en la ciudad de Morelia, para la instalación de las mesas de escrutinio y cómputo del voto de los michoacanos en el extranjero.

XII. Proponer al Consejo General, para su aprobación, en su caso, el modelo de documentación electoral y de los materiales electorales para el voto de los michoacanos en el extranjero; XIII. Aprobar el contenido de los instructivos para votar desde el extranjero y de los diseños de los sobres y demás documentación y materiales necesarios para la remisión y recepción de los paquetes electorales; XIV. Proponer al Consejo General para su aprobación, en su caso, el número de las mesas de escrutinio y cómputo del voto de los michoacanos en el extranjero, así como el procedimiento para seleccionar y capacitar a sus integrantes; XV. Proponer al Consejo General, para su aprobación en su caso, los asistentes electorales que auxiliarán a los integrantes de las mesas de escrutinio y cómputo; XVI. Aprobar las formas que contienen los requisitos y datos que deberá reunir la documentación en la que los partidos acreditarán a sus representantes generales, de casilla y de mesa de escrutinio y cómputo del voto de los  michoacanos en extranjero.

XVII. Aprobar el procedimiento para la integración de los expedientes de las mesas de escrutinio y cómputo del voto de los michoacanos en el extranjero y remisión de los paquetes electorales al Consejo General; XVIII. Acordar la solicitud de exclusión temporal de la lista nominal correspondiente a la sección electoral de que se trate, de los ciudadanos inscritos en la Lista de Votantes Michoacanos en el Extranjero; XIX. Conocer de la recepción de votos desde el extranjero; XX. Determinar la solución en casos no previstos en el Código Electoral del Estado, y, cuando proceda, proponerla al Consejo General; XXI. Dar seguimiento a las funciones y actividades de la Unidad Técnica del Voto en el Extranjero; y, XXII. Las demás que le confiera el Consejo General.

 Mientras que en el segundo punto de esta sesión, y conforme al Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral de Michoacán para el año 2010, la Unidad Técnica del Voto en el Extranjero quedó conformada e iniciará sus funciones a partir del ocho de julio del mismo año y hasta la conclusión de la etapa de resultados del proceso electoral para el que actúa.
 Para el período comprendido entre el primero de octubre al 31 de diciembre de 2010, la Unidad Técnica funcionará con su titular y dos técnicos. Pero a partir del  1 de enero del 2011, integrará por: Jefe de la Unidad Técnica; jefe de Departamento de Planeación y Seguimiento; jefe de Departamento de Promoción y Difusión; jefe de Departamento Jurídico; y, jefe del Departamento de Informática.

 Los trabajos que esta unidad tendrá que realizar son los siguientes: I. Elaborar los estudios, programas, planes y procedimientos, así como su ejecución, tendientes a la organización del voto de los michoacanos en el extranjero, que contribuyan a garantizar que los michoacanos en el extranjero puedan ejercer su derecho de votar en la elección de Gobernador al Estado de Michoacán en términos del Libro Noveno del Código Electoral de Michoacán; II. Elaborar el Plan de Trabajo para la organización del voto de los michoacanos en el extranjero; III. Realizar las acciones necesarias para el registro de los michoacanos que soliciten su inscripción en la lista de votantes michoacanos en el extranjero; IV. Elaborar la estrategia de promoción y difusión del voto de los michoacanos en el extranjero; V. Realizar las tareas de promoción y difusión del voto de los michoacanos en el extranjero; VI. Coordinar las actividades relacionadas con la producción y resguardo de documentación y materiales electorales.

 VII. Coordinar las actividades tendientes al escrutinio y cómputo de la votación de los michoacanos en el extranjero; VIII. Ejecutar previo acuerdo con el Presidente del Instituto, las tareas de vinculación con entidades públicas y privadas relacionadas con el voto de los michoacanos en el extranjero; IX. Planear  programas de acercamiento, información y encuentros de intercambio informativo con la comunidad internacional relacionados con el voto de los michoacanos en el extranjero; X. Elaborar y presentar a los órganos del Instituto Electoral de Michoacán las propuestas e informes necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de cada uno.

 XI. Interactuar y coordinarse con las demás áreas del Instituto para la realización de las actividades que se relacionen con sus atribuciones; XII. Proponer los convenios necesarios a celebrarse con dependencias de competencia federal, estatal, así como instituciones de carácter social, privado y los demás organismos y dependencias, públicos y privados para dar cabal cumplimiento al Libro Noveno del Código Electoral de Michoacán; y, XIII. Las demás que le confieran el Consejo General, el Presidente y la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán.
 Finalmente, en la sesión del Consejo General del IEM, la Secretaría General rindió un informe, en términos de los artículos 116 fracción I del Código Electoral del Instituto Electoral de Michoacán y del 8º. fracción I y II del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, en relación al oficio número UF/DRN/3147/2010, enviado por el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral.