ESCRITORIO DEL EDITOR.

En los próximos días se escuchara hablar cada vez mas del tema de los comprobantes fiscales digitales entre los empresarios y prestadores de servicios, una medicina amarga que pretende remediar los males fiscales de la nación, es un tema complejo, que la legislación actual le da el carácter de ser un mecanismo opcional, más sin embargo será obligatorio para el primer día del año entrante, dentro de un contexto de tercer mundo en nuestra nación, donde con ironía observamos como se llevan a cabo las fiestas del bicentenario.

Sin lugar a dudas, es un excelente medio de control aunque no sea de nuestro agrado, la idea central del legislador al contemplar este tipo de regulaciones fiscales hacia los contribuyentes en el país, es la de cerrar el circulo a los evasores y contribuyentes omisos, de poder incorporar al padrón de contribuyentes a estos y con ello llegar a una meta el día de hoy anunciada por la autoridad hacendaria, de  35 millones de contribuyentes para el año 2012.

Solo que bajo el principio de generalidad siempre hay una excepción y es lo que no ha venido funcionando en el sistema fiscal nacional, las excepciones.

Comento el tema de las excepciones en virtud de que el día de hoy se publicaron disposiciones de carácter administrativo en la materia, tendientes a regular lo no previsto por el legislador, bajo una primera resolución de modificaciones a la tan ya famosa “Resolución Miscelánea Fiscal” de vigencia anual, dedicado específicamente al tema de los comprobantes fiscales.

La legislación no contempla excepción, la norma indica en sentido estricto que:
“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria”.

Señalaba que se trata de una medicina amarga, ya que si se lee detenidamente la disposición, ésta consigna que estos comprobantes los debe emitir la propia autoridad, más sin embargo, al no poder con esta carga, entonces autoriza a particulares para su emisión, regula a los contribuyentes por montos de ingresos, tipos de regímenes fiscales y exceptúa a otros.

Lo que en un principio sonaba sano, una vez más se desvirtúa por el uso que hace el presidente de la república de facultades previstas en el Código Fiscal de la Federación, de “legislar” en la materia tributaria, cuando ésta es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión.

Seria bueno, que dichas facultades fueran acotadas, específicamente me refiero a las contempladas en el artículo 39 del Código Fiscal de la federación, ya que con su uso, se desvirtúa un principio impositivo de generalidad de la contribución y por analogía de las obligaciones formales a cargo de los contribuyentes, en perjuicio de las finanzas públicas nacionales.
Lo que viene a hacer la publicación de este día, solo es posponer una parte de la tan anhelada reforma fiscal integral que ocupa la nación.