De acuerdo con la actual legislación, no procedería reestructurar deuda de corto a largo plazo

Legisladores analizan argumentos del Ejecutivo Estatal y la factibilidad de modificar el artículo 2 de la Ley de Deuda Pública en caso de que se justifique la solicitud

Créditos solicitados por autoridades municipales de Morelia y La Piedad, sólo si son para inversión pública productiva de alto impacto y que se destinen a obras con inversión Federal o estatal

Morelia, Mich.- En el caso de la solicitud de reestructuración del crédito de corto a largo plazo por parte del Gobierno de Michoacán, no procede de acuerdo con las disposiciones actuales de la Ley de Deuda Pública, la cual prohíbe realizar esa clase de movimientos, por lo que habría que modificar el Artículo 2 de dicha legislación, anticipó el diputado Epigmenio Jiménez Rojas.

De acuerdo con el presidente de la Comisión de Hacienda y Deuda Pública en el Congreso de Michoacán, la actual legislación no permite transformar la deuda pública de corto a largo plazo, situación que motivaría a adecuar el artículo ya mencionado.

Explicó que tanto los legisladores integrantes de la Comisión de Hacienda y Deuda Pública como los de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, están analizando la solicitud del Gobierno de Michoacán para determinar, en su caso, la factibilidad y conveniencia de autorizar una reestructuración a su deuda.

Recalcó que es indispensable analizar si la reestructura es factible jurídicamente y si es conveniente políticamente; en consecuencia, los diputados locales están discutiendo los argumentos del Ejecutivo del Estado.

Con relación a las solicitudes de crédito por parte de las autoridades municipales de Morelia y de La Piedad, el diputado Epigmenio Jiménez Rojas opinó que solamente se deberá autorizar, en caso de que proceda, la parte que se refiera a la inversión pública productiva de alto impacto.

Resulta muy importante que sean obras concurrentes con inversión Federal o estatal y que tal participación esté garantizada, concluyó el legislador.