Crecí con la idea, de que el asueto del 5 de febrero de cada año correspondía a la Constitución de 1917, con el transcurso del tiempo, me pude percatar que en 1917 no hubo una nueva Constitución, los festejos de las autoridades el día de hoy emiten mensajes equivocados a la población, en Michoacán por ejemplo, en la capital del Estado, se llevó a cabo el festejo alusivo a la celebración de la “promulgación“ de las Constituciones de 1857 y 1917, lo que lleva a pensar que en cada uno de esos años se emitía una nueva Carta Magna Nacional, sin embargo, para efectos, no hay Constitución en 1917, lo que sucedió en ese año, fue una reforma a la Constitución Política de la entonces República Mexicana de 1857, reforma que llevaba implícito cambiar el nombre de la “República Mexicana“ a la actual denominación de “Los Estados Unidos Mexicanos“.
Con dicha reforma (y adiciones) se eliminaba el nombre de Dios, ya que la Constitución se dictaba en 1857 en su nombre y con la autoridad del pueblo mexicano, crecía entonces su contenido numérico de artículos, de 128 a 136 disposiciones.
Su artículo 127 precisaba entonces, que la Constitución sólo se podría adicionar o reformar, estableciendo el mecanismo para que las adiciones o reformas llegasen a formar parte de la misma, de igual forma en su artículo 128 se contemplaba la inviolabilidad de la Constitución, indicando que la misma no perdería su fuerza y vigor, dicho de otra manera, su vigencia es permanente, razón por la que no puede existir una nueva Constitución por la restricción aquí establecida y el único mecanismo viable para insertar o quitar parte de su contenido, es el establecido en el artículo 127 del texto original, mediante la adición o reforma, que fue lo que sucedió en 1917.
Ya con la reforma en 1917, el contenido integro de los artículos 127 y 128 se respeta, pasando a ser ahora los artículos 135 y 136 respectivamente del texto reformado.
En 1917 se tenía la necesidad de contar con una nueva Constitución efectivamente por el contexto en que se vivía, sin embargo su abrogación la limitaba el entonces artículo 128, utilizando entonces la formula del artículo 127 para llevar a cabo una gran reforma a la misma, pero sin que se considere que en esa fecha nace una nueva Carta Magna en México.
Si hubiese existido una nueva Constitución, tendríamos por ende un nuevo orden jurídico nacional, situación que en la especie no aconteció, veamos: el actual Código de Comercio fue publicado en 1889 y se encuentra vigente desde el 1º. de enero de 1890, su última reforma fue el 17 de abril de 2012 pasado.
No tenemos una nueva Constitución en 1917, la Constitución originaria de 1857 aprobada ese año por el Congreso el 5 de febrero en México (sic) y promulgada por el Poder Ejecutivo Federal el 12 siguiente, se reforma el 31 de enero de 1917 en la Ciudad de Querétaro por el denominado “Congreso Constituyente”, promulgándose y publicándose dicha reforma por el Poder Ejecutivo Federal el 5 de febrero siguiente, iniciando su vigencia el 1º. de mayo de dicho año.
Lo que se celebra el 5 de febrero de cada año, sería entonces la aprobación de la Constitución de 1857 y la promulgación y publicación de la reforma sufrida en 1917.

























