- Fortalecer y complementar la seguridad pública
 Â
Morelia, Mich.- El estudio y análisis que en torno a la Ley de Seguridad Privada, está por concluir lo que permite que en breve, sea presentada ante el pleno del parlamento local, anunció el diputado Vice Coordinador de la bancada priÃsta Juan Carlos Campos Ponce.
También Presidente de la Comisión de Seguridad Pública el legislador preciso que, con esta Ley, se pretende regular la prestación de servicios de seguridad privada en todas sus modalidades en Michoacán, asà como la infraestructura, equipo e instalaciones, a fin de garantizar que se realicen en condiciones de eficiencia, eficacia, imagen y certeza en beneficio de la población.
Es responsabilidad del Gobernador del Estado, a través de la SecretarÃa de Seguridad Pública regular, supervisar y vigilar que los servicios de seguridad privada, se lleven a cabo con apego a la normatividad aplicable en la materia y quedan sujetos a esta ley, todas las empresas que tengan su domicilio o realicen operaciones de seguridad privada, asà como las personas que requieran al tenor de la misma autorización para desempeñarse como elemento de seguridad privada en el Estado de Michoacán.
 Respecto a las modalidades que podrán ser autorizadas para un prestador de servicio de seguridad privada comentó que se encuentran la de seguridad y protección de personas; vigilancia y protección de bienes; custodia y traslado de bienes o valores y, localización e investigación de personas y bienes.
Campos Ponce, refirió que la aplicación e instrumentación de la presente Ley, estará a cargo de la SecretarÃa bajo las bases de fortalecer y complementar la seguridad pública, bajo un esquema de coordinación de la SecretarÃa de Seguridad Pública con los prestadores de servicios autorizados; regular y registrar a los prestadores de servicios autorizados y actualizar permanentemente el Registro de la Seguridad Privada y el envÃo inmediato de información al Registro Nacional de Seguridad Pública.
 Y abundó que la dependencia responsable de la seguridad pública en la entidad, tendrá la atribución de controlar, supervisar y vigilar el desarrollo de la Seguridad Privada en Michoacán, otorgar las autorizaciones y revalidaciones previstas en esta Ley, otorgar los certificados correspondientes al personal operativo y administrativo, substanciar y resolver los procedimientos administrativos para la suspensión, cancelación y clausura previstos en esta Ley, atender las quejas y denuncias por presuntas infracciones a ésta Ley y establecer convenios con los prestadores del servicio para la instrumentación de los planes y programas de capacitación y adiestramiento, a través de la SecretarÃa, o quienes legalmente puedan prestar el servicio;
En relación a las limitaciones que deben observar los prestadores de servicio de seguridad privada, se encuentra el que bajo ningún supuesto realizarán funciones que están reservadas a los cuerpos e instituciones de seguridad pública o a las fuerzas armada y se abstendrán de usar en su denominación, razón social o nombre, papelerÃa, identificaciones, documentación y demás bienes de la negociación, las palabras de “PolicÃa”, “Agentes”, “Investigadores” o cualquier otra similar que pueda dar a entender una relación con los Cuerpos de Seguridad Pública, las fuerzas armadas u otras autoridades;
Asimismo que, el término “seguridad” solamente podrán utilizarlo acompañado del adjetivo “privada”; en sus documentos, bienes muebles e inmuebles, insignias e identificaciones no podrán usar logotipos, insignias, escudos o emblemas nacionales u oficiales o de otros paÃses.
Queda prohibido el uso de todo tipo de placas metálicas de identidad, los vehÃculos a su servicio en ningún caso, usarán torretas semejantes o parecidas a las que usan vehÃculos de los cuerpos de seguridad pública o de las fuerzas armadas y en todo caso el uso de torretas, sirenas, estribos o equipo de emergencia se sujetarán a lo señalado por el reglamento de la SecretarÃa;
Destacó que, el uniforme e insignias que utilicen los elementos operativos en la prestación del servicio, deberá ser diferente de los que reglamentariamente corresponde usar a los cuerpos de seguridad pública o a las fuerzas armadas, debiendo colocar en cada uniforme, hombreras, solapas sobre las bolsas de la camisola y franjas en mangas y a los costados de los pantalones signos distintivos en telas en color contrastante diferente al resto del uniforme.
Utilizar únicamente el equipo y armamento registrado ante la secretarÃa, el personal que preste servicios de seguridad privada y que requiera uniforme para el desempeño de sus labores deberá usarlo únicamente en los lugares donde se presten tales servicios, y durante los horarios en que se lleven a cabo.
























