A fin de armonizar la normatividad estatal con las reformas aprobadas a nivel federal durante el mes de agosto en materia de narcomenudeo, estupefacientes y fármaco dependencia, el diputado Francisco Morelos Borja se reunió con funcionarios de la Secretaría de Salud y representantes del Poder Judicial.

Con ello, diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, fueron reformadas, adicionadas y derogadas.

Para tales efectos, las legislaturas locales cuentan con el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este decreto para realizar las adecuaciones correspondientes a sus legislaciones.

De esta manera, el diputado Francisco Morelos Borja reconoció la urgencia de armonizar el marco legal de Michoacán y enriquecer el trabajo legislativo con la opinión y las aportaciones de los funcionarios estatales, por lo que recomendó la coordinación entre éstos para su pronta implementación y operatividad en el estado.

Durante la sesión, se contó con la presencia del Magistrado de la Novena Sala Penal, Alberto Bribiesca; de Guadalupe Contreras González, directora del Centro Integral Juvenil Morelia A.C.; Dr. Rubén Bucio Ramos, psiquiatra y adictólogo de la Asociación Psiquiátrica Mexicana, así como de Arnulfo Torres Delgado, juez de la Sexta Sala Penal.

En la reunión, los presentes hicieron énfasis en la necesidad de trabajar en la prevención de estupefacientes y psicotrópicos, así como la implementación de programas contra la fármaco dependencia.

En el mismo sentido, acordaron la conformación de un grupo de trabajo para las reformas del artículo 474 de la Ley General de Salud; en cuanto a los tópicos de prevención y seguridad, solicitarán la colaboración a la Secretaría de Salud Estatal, la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría de Justicia del Estado para complementar los trabajos.

En el conocimiento de las reformas y adiciones, se mostró la “Tabla que indica y establece las dosis máximas de diversos narcóticos que una persona puede aportar para consumo personal e inmediato:

Narcótico

Dosis máxima de consumo personal e inmediato

Narcomenudeo

Narcotráfico

Opio

2 g

Hasta 1.99

2 kg. o más

Diacetilmorfina o  heroína

50 mg.

Hasta 49.9 g.

50 g o más

Cannabis sativa, indica o marihuana

5 g.

Hasta 4.99 kg.

5 kg o más

Cocaína

500 mg

Hasta 499 g

500 g o más

Lisergida (LSD)

0.015 mg

Hasta 0.014 g

0.015 g o más

 

 

 

 

 

 

Polvo,           Tableta o

     

Granulado o   cápsula

Cristal

 

Polvo

Gra-    Tableta o

nulado  cápsula

 o

cristal

Polvo,         Tableta

Granulado       o

O cristal      cápsula

MDA

40 mg             200 mg

39.9g    199 g

40 g o más 200 g o más

 

 

MDA, dl-34-metilendioxin-dimetilfeniletilamina

 

 

          

            

               200 mg

 40 mg

             

 

 

                     

                 199 g

39.9 g

 

 40 g o

más             200 g o más

 

 40 mg         200 mg

39.9 g

40 g o más 200 g o más

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A lo anterior, se explicó que el artículo 474 indica que: “Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada.”

Así, el diputado Morelos Borja y los expertos en la materia, coincidieron en que deberán tomar en cuenta  las condiciones y situaciones actuales de Michoacán, ello para garantizar que estas disposiciones podrán ser cumplidas y ejercidas por las instancias correspondientes.

El Magistrado Alberto Bribiesca recomendó adecuar la Ley de Salud Estatal para establecer las facultades de los centros de salud y la misma Secretaría estatal, así como los mecanismos que permitan aplicar  las disposiciones y sancionar a quienes no las cumplas.

En cuanto a la persecución del delito, delimitó las facultades tanto del Ministerio Público estatal como del Federal, a fin de que cada uno conozca el alcance de sus atribuciones.

Representantes de la Secretaría de Salud solicitaron que el problema de fármaco dependencia sea visualizado más como un problema de salud pública que como un delito, esto a fin de que se puedan llevar a cabo programas preventivos contra las adicciones y los enfermos tengan la oportunidad de integrarse a los diversos centros  de rehabilitación.

Finalmente, para su análisis y estudio se solicitará la integración de representantes de las Comisiones Legislativas de Justicia, Seguridad Pública y Salud.