ESCRITORIO DEL EDITOR.

A partir del día 2 de enero del año 2008, en Michoacán contamos con un Tribunal de Justicia Administrativa, dotado de plena jurisdicción e imperio para hacer cumplir sus resoluciones, se constituye como un órgano autónomo de control de legalidad, teniendo a su cargo dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre las autoridades administrativas y fiscales y los particulares.

Su residencia se encuentra en la capital del Estado, dicho tribunal funciona con una Sala Colegiada integrada por tres magistrados.

La legislación aplicable prevé que para el nombramiento de los magistrados, el Congreso del Estado expedirá una convocatoria pública registrando a los aspirantes al cargo de los cuales integrará una terna por cada vacante, que será sometida a votación en el pleno, siendo entonces Magistrado quien obtenga el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes.

Para el inicio de las funciones del Tribunal y antes de la entrada en vigor del Código de justicia Administrativa que lo regula, se designaron en su tiempo a los magistrados bajo el esquema ya señalado, dejando de lado la convocatoria emitida en su momento, siendo cuestionados en la designación de los mismos, ya que de manera sorprendente los legisladores de aquel entonces se pusieron de acuerdo para votar cada fracción de diputados emanados de un partido político, por su alfil, de esa manera se integró en primera instancia dicho órgano jurisdiccional.

Los primeros Magistrados designados que hoy estan en funciones, durarán por única ocasión en sus encargos, por su orden de elección, el primero cinco años, el segundo cuatro años y el tercero tres años.

De manera ordinaria y en lo sucesivo, los Magistrados durarán en su encargo cinco años, pudiendo ser reelectos hasta en dos ocasiones, al término de su periodo cesará en sus funciones, debiendo entonces el Congreso del Estado, 90 días naturales anteriores a la fecha en que concluya el primero y en su caso, el segundo de los periodos del Magistrado, determinar si debe o no ser reelecto mediante el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, de determinarse la no reelección se iniciará el procedimiento para el nombramiento del Magistrado que ha de ocupar el periodo.

La redacción del artículo que regula el esquema anterior es especifico: 90 días naturales anteriores a la fecha en que concluya el periodo; en el caso del Magistrado que concluye en su encargo el próximo 1º. de enero del año entrante, el Congreso determinará si se reelige, y si no, se iniciará el procedimiento vía convocatoria para el nombramiento del nuevo Magistrado.

Los 90 días señalados se dieron el pasado lunes 4 de octubre y hasta hoy no se ha publicado la convocatoria respectiva, no pudiendo entonces ahora determinar la reelección del actual Magistrado cuyo periodo vence el 2 de enero próximo; de nueva cuenta, los tiempos han rebasado a los legisladores, que se encuentran ocupados debatiendo sobre si autorizar los emprestitos de los poderes ejecutivos estatal y de nuestro municipio Morelia.
¿Qué parche utilizarán para rectificar este yerro?, porque en caso de que se ratifique a dicho magistrado fuera del procedimiento legal, sus resoluciones seran carentes de validez.

Artículo 147. El Magistrado durará en su encargo cinco años y podrá ser releecto hasta en dos ocasiones. Al término de su periodo cesará en sus funciones. El Congreso, noventa días naturales anteriores a la fecha en que concluya el primero y en su caso, el segundo de los periodos del Magistrado, determinará si debe o no ser reelecto mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes. De determinarse la no reelección se iniciará el procedimiento para el nombramiento del Magistrado que ha de ocupar el periodo.