El pleno de la Cámara de Diputados la aprobó con 353 votos a favor, cuatro en contra y ocho abstenciones. Dicha ley establece sanciones de hasta 70 años de cárcel para los secuestradores que asesinen a sus vÃctimas.
Además establece atribuciones a la Federación y municipios, asà como sanciones severas a policÃas y funcionarios que formen parte de las bandas.
Durante la sesión ordinaria en San Lázaro, se aprobó con 353 votos a favor, cuatro en contra y ocho abstenciones la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro; reformas al Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Además de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la PolicÃa Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La nueva ley, que previamente fue avalada por el Senado, establece que las penas se incrementarán de veinticinco a cincuenta años de prisión si los secuestradores fueron policÃas, militares o se ostenten como tales, tengan vÃnculos de parentesco o amistad con la vÃctima; durante el cautiverio se lesione a la vÃctima.
En tribuna, el diputado del PRI, Josué Valdés Huezo expuso que la misma penalidad si durante el secuestro la vÃctima haya sido torturada o violada; que durante el cautiverio la vÃctima muera por alteración de su salud debido al secuestro.
Argumentó que prácticamente se federaliza el combate al delito del secuestro, ya que la PGR tendrá la atribución de investigar los casos en que participen más de tres personas, es decir se considerará delincuencia organizada.
En el resto de los casos como el exprés y otros plagios donde no intervengan bandas organizadas, las investigaciones las llevarán a cabo las procuradurÃas estatales, precisó.
Asimismo es una virtual cadena perpetua para los secuestradores que asesinen a sus vÃctimas, ya que un delincuente que ingrese al penal por ello, que en promedio tenga 20 años de edad, saldrÃa cuando tenga 90 años de edad, al no tener ningún beneficio de preliberación o por edad avanzada.
Valdés Huezo dijo que se establece de 25 a 45 años de prisión y de dos mil a cuatro mil dÃas multa en los siguientes casos: que se realice en camino público y en lugares desprotegidos; que las personas que cometan el secuestro lo realicen en grupo de dos o más personas; que se realice con violencia; que los secuestradores allanen el inmueble de la vÃctima.
En la sesión en San Lázaro, donde asistieron Isabel Miranda de Wallace y Alejandro MartÃ, se aprobó la misma penalidad si la vÃctima sea menor de edad o mayor de sesenta años o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho; que la vÃctima sea una mujer en estado de gravidez.
“Si la vÃctima es privada de su vida por los raptores, se impondrá a éstos una pena de cuarenta a setenta años de prisión y de seis mil a doce mil dÃas de multa”, dijo Valdés Huezo.
El dictamen señala que cuando de manera espontánea se libera a la vÃctima dentro de los tres dÃas siguientes al de la privación de la libertad, se impondrá una pena de dos a seis años y de cincuenta a ciento cincuenta dÃas de multa.
La misma pena se aplicará al secuestrador que habiendo participado en la planeación del secuestro se arrepienta y de parte a las autoridades para rescatar con vida a la vÃctima.
El diputado federal del PAN, Oscar Arce Paniagua, lamentó la postura de los legisladores del PT, Jaime Cárdenas y Gerardo Fernández Noroña, al señalar que las garantÃas de los delincuentes se encuentran a salvo y en todo caso las penas que se plantean son justas y ejemplares para un delito tan grave como el secuestro.
En el dictamen se señala que el procurador general de la República o los servidores públicos, asà como las autoridades facultades en la ley podrán solicitar a la autoridad judicial federal su autorización para la intervención de comunicaciones privadas. Para ello deberá cumplir con ciertas normas legales.
En el documento se añade que en el caso de que se libere a la vÃctima dentro de los primeros diez dÃas de haberse cometido el secuestro sin lograr ningún propósito antes mencionado, las penas serán de ocho a quince años y de doscientos cincuenta hasta quinientos dÃas de multa.
Se sancionará de cien a trescientas cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad al que simule la privación de su libertad.
Al que simule la privación de la libertad de una persona, con el propósito de obtener un beneficio, señalado lÃneas arriba, se le impondrá una sanción de dos a ocho años de prisión.
Se aplicará pena de dos a ocho años de prisión al servidor público que: divulgue información reservada o confidencial; revele sin fundamento alguno, técnico de investigación de las conductas prevista en esta ley.
Si la persona que cometa estas conductas es o hubiere sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los centros de reclusión, entre otros, la pena será de cuatro años seis meses a trece años de prisión.
Además al servidor público se le aplicará pena de cuatro años seis meses a trece años de prisión, y de doscientos a mil dÃas de multa, cuando teniendo atribuciones de investigación, procuración o impartición de justicia, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o, en caso de urgencia ante la policÃa, de cualquiera de los delitos mencionados en esta ley.
Votaron en contra de la nueva Ley Antisecuestro los diputados del Partido del Trabajo, Gerardo Fernández Noroña y Jaime Cárdenas, quienes argumentaron en tribuna que esta legislación busca más la venganza que la justicia, además de que se pueden violentar derechos humanos de los presuntos delincuentes.
También votaron en contra de la nueva ley los diputados del PRI, Miguel GarcÃa Granados y del PAN, Dolores del RÃo Sánchez. Se abstuvieron siete legisladores del PT y el perredista Norberto Nazario Sánchez.
La nueva ley y las reformas fueron turnadas al titular del Ejecutivo Federal para su publicación.

























