Ante el Pleno del Congreso de Michoacán, el diputado Samuel Arturo Navarro Sánchez presentó una iniciativa de decreto para reformar y derogar artÃculos del Código Familiar del Estado, con lo que las mujeres responsables de divorcio ya no tendrán que esperar 300 dÃas para volver a contraer matrimonio
De acuerdo con el legislador panista, “el artÃculo 143 del Código Familiar del Estado establece de manera injustificada un impedimento para que la mujer pueda contraer nuevo matrimonio hasta pasados 300 dÃas después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo dé a luz un hijoâ€.
Opinó que tal prohibición es injustificada en la actualidad ante el progreso cientÃfico que permite a la mujer, a través de los análisis correspondientes, demostrar que no se encuentra embarazadaâ€.
Por lo anterior, propuso la mencionada reforma a los artÃculos 143 y 319, con lo que las mujeres podrÃan casarse después del divorcio “y dejar sin efecto las presunciones para acreditar la paternidad en caso de que contraiga nupcias antes de un año a partir de la fecha en que se disolvió el vÃnculo anterior, probando previamente que no se encuentra embarazadaâ€.
Adicionalmente, expuso que “en la indemnización establecida en el artÃculo 277 del Código Familiar del Estado, la carga probatoria corresponde a la parte solicitante, la que debe demostrar que se ha dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo en el hogar y, en su caso, al cuidado de sus hijosâ€.
           Recalcó que en Michoacán, “la mujer no ha logrado involucrarse en el desempeño de roles distintos al tradicional de esposa-madre-ama de casa, por lo que debe pugnarse por una reforma con la intención de que se establezca que su labor en el hogar genera una presunción iuris tantum, la cual es preciso incorporar a la fracción II del artÃculo 277 del ordenamiento legal invocadoâ€.
Con esto, prosiguió el diputado Navarro Sánchez, se garantizará que la concesión de la indemnización sea para resarcir al cónyuge que empeñó sus esfuerzos al cuidado de su casa y la familia, lo cual impidió desempeñar un trabajo y obtener ingresos propios, lo que le permite obtener una retribución que le corresponderÃa si desarrollara su actividad en el mercado laboral.
Igualmente, propuso reformar los artÃculos 432, 518 y 1085 del Código Familiar del Estado, “para establecer el interés superior del menor en toda resolución judicial, convenio y establecimiento de beneficenciaâ€.
Detalló que “la necesidad de que en asuntos de divorcio, los adultos y los menores involucrados se sometan a asistencia profesional psicológica, hace necesaria la adición del párrafo séptimo al artÃculo 268 del Código Familiar de Michoacán, para que el juez, en la sentencia para salvaguardar el derecho que tienen los menores de enfrentar la separación de sus progenitores en las mejores condiciones, decrete que los ex cónyuges y los menores involucrados en el divorcio deben someterse a asistencia profesional psicológicaâ€.
Posteriormente, el legislador panista manifestó que “en los juicios de Ãndole familiar, la relación procesal se establece entre cónyuges o concubinos, parientes consanguÃneos en lÃnea recta ascendente o descendente y lÃnea colateral de segundo, tercero y cuarto grados, siendo en la mayorÃa de los casos las mujeres la parte débil en la relación procesal, porque al depender económicamente del marido, carece de recursos económicos para defenderse de un litigio como actora o demandada, por lo que es fundamental adicionar el artÃculo 746, párrafo segundo, para que en los procedimientos del orden familiar no se haga condenación en costas, y derogar los artÃculos 782, 783 y 784 del Código Familiar del Estadoâ€.

























