A nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Septuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 36 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; artículos 10 fracción I, 116 y 117 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, presento iniciativa  de decreto que reforma el primer párrafo y deroga el segundo párrafo del artículo 156 del Código Electoral de Michoacán, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho electoral comprende fundamentalmente las relaciones entre gobernantes y gobernados en cuanto a la elección y designación de los primeros, así como su remoción correspondiente, su importancia está constituida por el conjunto de reglas destinadas a definir la cualidad de ciudadano, diferenciar los diversos tipos de elecciones y reglamentar el desarrollo del escrutinio.

En México prevalece  el sistema de partidos, que son organizaciones creadas con el fin de contribuir de forma democrática a la vida política en un estado de derecho, expresan el pluralismo político, concurren a la formación y expresión de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política.
Los partidos políticos tienen el derecho de participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral para realizar libremente sus actividades; para ello requieren contar con prerrogativas que les otorgue certeza jurídica en los casos de ausencia, renuncia, muerte, inhabilitación o incapacidad, de sus candidatos, en cualquier etapa del proceso, hasta el día de la elección.

De igual forma, para fines de integridad electoral, el candidato postulado por el partido político o coalición también debe de contar con garantías de legalidad sobre aquéllos supuestos y causas de ausencia  que le modifique su estatus como tal, en cualquier etapa del proceso electoral que tienen por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes del Estado.

En este sentido la legislación electoral en el Estado no prevé estas garantías de seguridad jurídica para que los partidos políticos puedan sustituir a sus candidatos en cualquier momento del proceso electoral, considerando que ello pone en riesgo la vida democrática y la voluntad ciudadana.

Con esta propuesta de iniciativa pretendemos da certeza jurídica y armonía en el desarrollo del proceso electoral, que se vea reflejada a favor de los ciudadanos, respetando su soberanía y su derecho de votar por un partido político o el candidato que sea de su preferencia en la integración de los órganos del Estado.

De igual forma con esta propuesta, también los partidos políticos tendrán claro el proceso para subsanar aquellos obstáculos que puedan derivarse por la ausencia de su candidato postulado para ocupar un cargo de elección directa, ya sea de Gobernador, Diputado, Presidente Municipal, Síndico y regidores; y que pueda ser interpretada y garantizada a la luz de la ley, en donde los partidos políticos y candidatos ejerzan su libertad política y seguridad jurídica.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 36 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 10 fracción I, 116 y 117 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, someto a la consideración del Pleno, el siguiente proyecto de:

DECRETO

Único: Se reforma el primer párrafo y se deroga el segundo párrafo, ambos  del artículo 156 del Código Electoral de Michoacán, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 156. Los partidos políticos podrán sustituir libremente a sus candidatos dentro de los plazos establecidos para el registro. En caso de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad, renuncia o por causa ajena a su voluntad que modifique su estatus como tal; el partido o coalición en todo momento al día de la elección, podrá hacer la sustitución de su candidato, por escrito, ante el Consejo General.
Derogado………….
……………………….

ARTÍCULO TRANSITORIO

Artículo Único.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente día de su publicación el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo.

Palacio del Poder legislativo, 04 de noviembre de 2010, Morelia, Michoacán.

A T E N T A M E N T E
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DIP. MARIA GUADALUPE CALDERON MEDINA

DIP. WILFRIDO LAZARO MEDINA         DIP. ALFREDO ANAYA GUDIÑO

DIP. JUAN CARLOS CAMPOS PONCE   DIP. MARTIN CARDONA MENDOZA

DIP. ELIGIO CUITLAHUAC GONZALEZ FARIAS  DIP. DAVID HUIRACHE BEJAR

DIP. JOSE TRINIDAD MARTINEZ PASALAGUA     DIP. JAIME RODRIGUEZ LOPEZ
Hoja que corresponde a iniciativa de Decreto al Código Electoral del Estado de Michoacán, presentada por la Dip. Guadalupe Calderón Medina.