A nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Septuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento en los artÃculos 36 fracción II de la Constitución PolÃtica del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; artÃculos 10 fracción I, 116 y 117 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, presento iniciativa de decreto que reforma el primer párrafo y deroga el segundo párrafo del artÃculo 156 del Código Electoral de Michoacán, conforme a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho electoral comprende fundamentalmente las relaciones entre gobernantes y gobernados en cuanto a la elección y designación de los primeros, asà como su remoción correspondiente, su importancia está constituida por el conjunto de reglas destinadas a definir la cualidad de ciudadano, diferenciar los diversos tipos de elecciones y reglamentar el desarrollo del escrutinio.
En México prevalece el sistema de partidos, que son organizaciones creadas con el fin de contribuir de forma democrática a la vida polÃtica en un estado de derecho, expresan el pluralismo polÃtico, concurren a la formación y expresión de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación polÃtica.
Los partidos polÃticos tienen el derecho de participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral para realizar libremente sus actividades; para ello requieren contar con prerrogativas que les otorgue certeza jurÃdica en los casos de ausencia, renuncia, muerte, inhabilitación o incapacidad, de sus candidatos, en cualquier etapa del proceso, hasta el dÃa de la elección.
De igual forma, para fines de integridad electoral, el candidato postulado por el partido polÃtico o coalición también debe de contar con garantÃas de legalidad sobre aquéllos supuestos y causas de ausencia que le modifique su estatus como tal, en cualquier etapa del proceso electoral que tienen por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes del Estado.
En este sentido la legislación electoral en el Estado no prevé estas garantÃas de seguridad jurÃdica para que los partidos polÃticos puedan sustituir a sus candidatos en cualquier momento del proceso electoral, considerando que ello pone en riesgo la vida democrática y la voluntad ciudadana.
Con esta propuesta de iniciativa pretendemos da certeza jurÃdica y armonÃa en el desarrollo del proceso electoral, que se vea reflejada a favor de los ciudadanos, respetando su soberanÃa y su derecho de votar por un partido polÃtico o el candidato que sea de su preferencia en la integración de los órganos del Estado.
De igual forma con esta propuesta, también los partidos polÃticos tendrán claro el proceso para subsanar aquellos obstáculos que puedan derivarse por la ausencia de su candidato postulado para ocupar un cargo de elección directa, ya sea de Gobernador, Diputado, Presidente Municipal, SÃndico y regidores; y que pueda ser interpretada y garantizada a la luz de la ley, en donde los partidos polÃticos y candidatos ejerzan su libertad polÃtica y seguridad jurÃdica.
Por lo expuesto y con fundamento en los artÃculos 36 fracción II de la Constitución PolÃtica del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 10 fracción I, 116 y 117 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, someto a la consideración del Pleno, el siguiente proyecto de:
DECRETO
Único: Se reforma el primer párrafo y se deroga el segundo párrafo, ambos del artÃculo 156 del Código Electoral de Michoacán, para quedar como sigue:
ARTÃCULO 156. Los partidos polÃticos podrán sustituir libremente a sus candidatos dentro de los plazos establecidos para el registro. En caso de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad, renuncia o por causa ajena a su voluntad que modifique su estatus como tal; el partido o coalición en todo momento al dÃa de la elección, podrá hacer la sustitución de su candidato, por escrito, ante el Consejo General.
Derogado………….
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ARTÃCULO TRANSITORIO
ArtÃculo Único.- La presente reforma entrará en vigor al dÃa siguiente dÃa de su publicación el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo.
Palacio del Poder legislativo, 04 de noviembre de 2010, Morelia, Michoacán.
A T E N T A M E N T E
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
DIP. MARIA GUADALUPE CALDERON MEDINA
DIP. WILFRIDO LAZARO MEDINA        DIP. ALFREDO ANAYA GUDIÑO
DIP. JUAN CARLOS CAMPOS PONCEÂ Â DIP. MARTIN CARDONA MENDOZA
DIP. ELIGIO CUITLAHUAC GONZALEZ FARIASÂ DIP. DAVID HUIRACHE BEJAR
DIP. JOSE TRINIDAD MARTINEZ PASALAGUAÂ Â Â Â DIP. JAIME RODRIGUEZ LOPEZ
Hoja que corresponde a iniciativa de Decreto al Código Electoral del Estado de Michoacán, presentada por la Dip. Guadalupe Calderón Medina.