El Senado aprobó esta tarde en lo general y en lo particular la llamada Ley Antiobesidad, que de entrada prohÃbe la venta y publicidad de alimentos “chatarra” en los centros escolares.
Los cambios a los últimos artÃculos reservados fueron aprobados por 71 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, con lo que la reforma fue turnada a la Cámara de Diputados.
Luego de una semana de vaivenes, los legisladores concluyeron el análisis y discusión del dictamen.
A pesar de que ayer el Senado aprobó en lo general la reforma, las reservas a varios artÃculos y su discusión fueron las que ocuparon el mayor tiempo.
Entre lo aprobado esta tarde destaca aplicar multas de casi un millón de pesos a quienes hagan caso omiso de las prohibiciones para la venta y publicidad de alimentos “Chatarra” en escuelas.
El pleno aprobó los cambios de las comisiones unidas de Salud y Estudios Legislativos Segunda del Senado al artÃculo 421 bis, para aplicar multas a quienes violen el artÃculo 301 del mismo ordenamiento.
Las multas podrán ir de los 12 mil a los 16 mil salarios mÃnimos vigentes.
Tomando en cuenta el salario mÃnimo de la zona “A” de 57.46 pesos, el piso de la multa podrá ser de 689 mil 520 pesos, y hasta los 919 mil 360 pesos.
También se aprobó el artÃculo 113, a propuesta de la senadora Socorro GarcÃa Quiroz, de facultar a la SEP y a la SecretarÃa de Salud, a formular, proponer y desarrollar programas de educación para la salud que prohÃban el expendio o distribución en los centros escolares de productos “chatarra” e impulsen la actividad fÃsica.
Se aprobó también instalar bebederos en escuelas, cuyo servicio será gratuito y se garantizará que se usen filtros y agua potable, con calidad.
Se aprobó incorporar que el Sistema Nacional de Salud oriente a la población respecto de la importancia de la alimentación correcta y su relación con la salud, asà como los peligros que representan los productos que se atribuyen asà mismo cualidades curativas, también conocidos como “productos milagro”.
En materia de etiquetado, los productos deberán contener datos de valor nutricional, asà como contenido calórico, ácidos grasos, saturados, ácidos grasos trans lÃpidos, colesterol, contenido energético, sodio, hidratos de carbono, fibra dietética, azúcares y edulcorantes precisando la clase de ingredientes que se hayan utilizado en cada tipo de presentación del producto.
A propuesta de la senadora MarÃa Teresa Ortuño (PAN), se adicionó al segundo artÃculo transitorio para que los gobiernos diseñen sus propios programas para equipar los bebederos públicos, que se apruebe para ese fin en sus respectivos presupuestos.
El pleno avaló también otra modificación del senador Antonio MejÃa Haro (PRD) para agregar un tercer artÃculo transitorio que diga que el Observatorio Nacional de Alimentación y Nutrición debe ser instalado 180 dÃas posteriores a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

























