A partir del próximo 18 de noviembre entran en vigor las nuevas reglas que obligan a todos los bancos que operan en el país a reembolsar a sus usuarios de tarjetas de crédito, en un plazo máximo de cuatro días, desembolsos por robo, extravío, clonación, operación con tarjeta no presente, así como por fraudes en pagos vía internet, informó el Banco de México.

En conferencia de prensa, el director general de asuntos del sistema financiero del Banxico, José Quijano, explicó que esta medida forma parte de las modificaciones a las reglas de tarjetas de crédito, en las cuales se busca otorgar mayor protección a los tarjetabientes y agilizar la devolución de pérdidas que hayan sufrido al ser víctimas de un acto fraudulento con su plástico, ya que en algunos casos transcurría mucho tiempo antes de que el banco diera una respuesta en este tipo de casos.

El directivo explicó que se confiará en la honestidad de los clientes de la banca al momento de reportar cargos u operaciones que ellos no hayan efectuado; sin embargo, si la institución bancaria descubre que el usuario ha tratado de defraudarlo, procederá de manera legal en su contra.

Quijano aclaró también que estas reglas no aplican en tarjetas de débito, pues los delitos antes citados son más frecuentes en las de crédito, debido a que es en este instrumento donde los usuarios mueven mayor cantidad de dinero.

En caso de robo o extravío, explicó, una vez que el tarjetahabiente reporta estos hechos a su banco, la institución bancaria debe revisar 48 horas hacia atrás los movimientos en la tarjeta, y cualquier cargo que se haya realizado de manera fraudulenta, que no reconozca el titular, la emisora lo debe de reembolsar, a más tardar el cuarto día hábil bancario.

“Es muy importante que el cliente reporte rápidamente el robo o extravío. Si pasan más de 48 horas, el tarjetahabiente no estará protegido. Es necesario que el usuario sea diligente y cuide su tarjeta y reporte rápidamente para obtener su reembolso”, enfatizó Quijano.

En el caso de clonación, al momento de que el usuario registra en su tarjeta consumos que no fueron suyos, tiene 90 días para reclamar y una vez comprobado el acto ilícito, el banco le debe abonar los recursos perdidos a más tardar al cuarto día hábil.

“En este caso hay una salvedad. Cuando alguien usa una tarjeta con chip en una terminal punto de venta que lee el chip, lo que está sucediendo es que se trata de la tarjeta del titular, con lo cual no procede el reembolso”, destacó.

Respecto de operaciones autorizadas sin firma o sin presentar el Número de Identificación Personal (NIP), tal es el caso de comercios donde el usuario no firma el comprobante de compra o voucher, como comidas o casetas, si el tarjetahabiente no reconoce la operación, tiene también 90 días para presentar la reclamación, y en cuatro días el banco debe pagar.

El último caso, en transacciones por teléfono o internet, donde se ubiquen pagos no hechos por el dueño de la tarjeta, la banca está obligada a reembolsar igual que en los casos anteriores, pero si se demuestra que el cliente usó páginas con altos índices de seguridad electrónica, como los de Visa o Mastercard, o que se proporcionó información que sólo el titular de la tarjeta conoce, el banco no repondrá lo perdido.

Claves

Más modificaciones

Entre otras acciones que dio a conocer el Banco de México, se encuentran las modificaciones en el pago mínimo de tarjetas crédito, o dicho de otra forma, lo menos que debe pagar el cliente para permanecer al corriente.

Así, se establece la nueva fórmula que deben usar los bancos para determinar este pago, ante lo cual se tomará el saldo del mes, quitarle intereses e IVA y calcular 1.5 por ciento sobre ese monto, y después se le sumarán los intereses y el IVA.

Otra medida dada a conocer por Banxico es que los ahorradores elegirán dónde depositar sus recursos con base en la ganancia o rendimiento que por su dinero paguen los bancos y las entidades de ahorro y crédito popular.

A partir del 31 de marzo de 2011, la banca estará obligada a dar a conocer a su cliente la Ganancia Anual Total (GAT) a través de los Contratos de Adhesión, o en la carátula de éste, así como en la publicidad relacionada con las operaciones pasivas.