ESCRITORIO DEL EDITOR.
La Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos es un ordenamiento permanente en cuanto a su vigencia, asà lo establece el último de sus artÃculos ordinarios, y si en algún momento se quisiera modificar o adecuar su texto, la formula se encuentra en el penúltimo de sus numerales ordinarios, el cual precisa que solo se puede adicionar o reformar, esta prohibida la derogación y en consecuencia la abrogación de la misma.
El mecanismo para su reforma consiste en que una vez que es aprobada la adición o la reforma respectiva por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, se somete a la consideración de las legislaturas locales, las que por mayorÃa pueden dar el aval a la propuesta correspondiente.
Fue precisamente ayer que en el Senado de la República, se aprobaron reformas constitucionales con la finalidad de “ciudadanizar†el acceso al juicio de amparo para reclamar derechos sociales y no sólo individuales como hasta ahora.
Se trata de una reforma constitucional a los artÃculos 94, 103, 104 y 107 vinculados con la Ley de Amparo, reforma que fue aprobada por el Senado en diciembre del 2009, turnada a la Cámara de Diputados y devuelta por ésta con cambios apenas el pasado 7 de diciembre del 2010.
La reforma plantea que los ciudadanos puedan imponer un juicio de amparo en contra de afectaciones sociales y no sólo individuales, como sucede hasta ahora. Introduce la figura del interés legÃtimo permitiendo que se constituya como quejoso en el amparo las personas que resulten afectadas por un acto que violente un derecho reconocido por el orden jurÃdico y se establece la obligación del juez de realizar un análisis ponderado entre la no afectación del interés social, el orden público y la apariencia de buen derecho.
Una de las reformas de relevancia prevé que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación declara en tres ocasiones que una ley es inconstitucional, ello tendrÃa efectos generales y prácticamente dicha legislación quedará invalidada expulsándose del orden jurÃdico nacional, eliminando con ello la hasta hoy denominada “Fórmula Otero†o también conocida como el principio de “Relatividad de las Sentenciasâ€, la cual establece que sólo quien interpuso el recurso legal puede recibir los beneficios de una abrogación de una norma.
Seguramente la reforma constitucional pasará por el filtro de las legislaturas locales en beneficio para los gobernados, los perjuicios los resentiremos los abogados en su caso.