Con la convicción de que resulta prioritario actualizar las normas en materia de responsabilidad civil por daño ambiental en el estado, el diputado Librado MartÃnez Carranza presentará este jueves, en sesión legislativa, una iniciativa de ley sobre el tema.
            Comentó que ante los perjuicios que se han causado, junto con la necesidad de implementar las polÃticas públicas a favor del ambiente, legitimar los procesos de responsabilidad civil ambiental y establecer mecanismos alternativos para la reparación de los daños, es preciso contar con una ley.
           AsÃ, informó que presentará una Iniciativa de Ley de Responsabilidad Civil por Daño Ambiental para el Estado de Michoacán. Esta deberá incluir reformas en el andamiaje jurÃdico para que sea consecuente con la inclusión de la responsabilidad civil como elemento de colaboración en el cuidado y preservación del medio ambiente, bajo una perspectiva del daño que se genere en actividades consideradas del alto riesgo.
           No sin antes señalar que la iniciativa que propondrá deberá ser complementaria de las normas ambientales establecidas, el legislador panista Librado MartÃnez se refirió a que es fundamental legislar en materia de responsabilidad civil por daño ambiental, precisamente con la finalidad de detener la afectación que se genera por la falta de un instrumento legal que regule, sancione y obligue a la reparación.
           Destacó que en la misma iniciativa de ley propondrá “la formación de un fondo para la restauración y preservación de los ecosistemas, el cual serÃa administrado por la SecretarÃa de Urbanismo y Medio Ambiente y manejado por un consejo técnico plural, con lo que se generarÃan y mantendrÃan en reserva recursos suficientes para facilitar acciones de reparación de daños y apoyar a las dependencias de la administración pública estatal y municipal, al igual que a personas fÃsicas y morales, cuando la magnitud del daño supere su capacidad financieraâ€.
           Aclaró, finalmente, que la “reparación del daño, como se propone en la iniciativa, consistirÃa en el pago por los perjuicios en efectivo o en especie, y el de gastos y costas que se eroguen durante el procesoâ€.
























