Ante el Pleno del Congreso del Estado, el diputado Librado MartÃnez Carranza presentó una Iniciativa de Ley de Responsabilidad Civil por Daño Ambiental para Michoacán.
           El legislador panista expresó que resulta prioritario actualizar las normas en materia de responsabilidad civil por daño ambiental en el estado. Y es que “ante los perjuicios que se han causado, junto con la necesidad de implementar las polÃticas públicas a favor del ambiente, legitimar los procesos de responsabilidad civil ambiental y establecer mecanismos alternativos para la reparación de los daños, es preciso contar con una leyâ€.
           La Ley de Responsabilidad Civil por Daño Ambiental para el Estado de Michoacán, “deberá incluir reformas en el andamiaje jurÃdico para que sea consecuente con la inclusión de la responsabilidad civil como elemento de colaboración en el cuidado y preservación del medio ambiente, bajo una perspectiva del daño que se genere en actividades consideradas del alto riesgoâ€, dijo.
           Esta legislación deberá ser complementaria de las normas ambientales establecidas, anticipó el diputado MartÃnez Carranza, quien se refirió a que “es fundamental legislar en materia de responsabilidad civil por daño ambiental, precisamente con la finalidad de detener la afectación que se genera por la falta de un instrumento legal que regule, sancione y obligue a la reparaciónâ€.
           Precisó que en la misma iniciativa de ley se propone “la formación de un fondo para la restauración y preservación de los ecosistemas, el cual serÃa administrado por la SecretarÃa de Urbanismo y Medio Ambiente y manejado por un consejo técnico plural, con lo que se generarÃan y mantendrÃan en reserva recursos suficientes para facilitar acciones de reparación de daños y apoyar a las dependencias de la administración pública estatal y municipal, al igual que a personas fÃsicas y morales, cuando la magnitud del daño supere su capacidad financieraâ€.
           Por último, mencionó que la “reparación del daño, como se propone en la iniciativa, consistirÃa en el pago por los perjuicios en efectivo o en especie, y el de gastos y costas que se eroguen durante el procesoâ€.

























