Establecer las actualizaciones en materia electoral de la Constitución federal y proponer bases que pretenden hacer más democráticos y participativos los procesos electorales en Michoacán, es el objetivo de las reformas y adiciones de los artículos de la Constitución Política del Estado en materia electoral que fueron aprobadas por el Congreso local.

Con 21 votos a favor, 17 en contra y 0 abstenciones, en general,  estas reformas atienden las modificaciones que en materia electoral se realizaron a la Constitución Federal el año 2007, además de particularizar algunas consideraciones que permiten un mejor desarrollo de las jornadas comiciales en la entidad.

Con ello, el Poder Legislativo limita a sesenta días las campañas para la elección  de gobernador y cuarenta y cinco días para la elección de diputados locales y ayuntamientos, primando así las propuestas y el debate público.

La presente reforma en concordancia con la normativa federal, reconoce como uno de los fines constitucionales de los partidos políticos promover la participación del pueblo en la vida democrática; este fin además, es la garantía de este derecho fundamental que permite a los ciudadanos contrastar las distintas propuestas políticas en el marco de una campaña electoral.

Una de las características de este nuevo texto, reside en la transparencia y ciudadanización en la elección de los consejeros del Instituto Electoral de Michoacán, al preverse que se haga mediante una convocatoria pública. Se recomienda la renovación escalonada del órgano superior del Instituto organizador de las elecciones en el Estado, lo que garantiza el funcionamiento sin altibajos en tan importante tarea.

Precisaron que no se busca ratificar o reelegir a los actuales Consejeros Electorales, sino consolidar el principio de certeza en la integración de la autoridad electoral y garantizar que ésta pueda ejercer plenamente sus atribuciones durante el periodo electoral siguiente.

Para garantizar la imparcialidad de los juzgadores electorales, se prevé la prohibición para que los magistrados del tribunal puedan ocupar, dentro de los dos años siguientes al término de su encargo, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado.

De igual forma, se prohíbe a los servidores del Estado desviar recursos públicos para favorecer a determinado partido político, precandidato o candidato a un cargo de elección popular, a fin de que se preserve el principio de equidad en las contiendas electorales.

Se limita la utilización de la propaganda gubernamental a favor de cualquier funcionario público, prohibiendo que se difundan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, con independencia del origen de los recursos económicos; además se perfecciona jurídicamente la proscripción concediendo al Instituto Electoral de Michoacán la atribución constitucional de conocer y sancionar las violaciones a este principio.

No obstante, los diputados Enrique Bautista Villegas (PRD), Gabriela Molina Aguilar (PRD), Mauricio Prieto Gómez (PRD) y Manuel Antúnez Oviedo (Convergencia), presentaron un dictamen de minoría en el que califican de necesario reencauzar la Reforma Electoral para el Estado de Michoacán a partir de rescatar lo que los ciudadanos han expresado como las necesidades básicas para garantizar que los procesos electorales sean transparentes, equitativos y con certidumbre absoluta.

Reconocieron el desempeño que ha tenido hasta el momento el Instituto Electoral del Estado; sin embargo, aseguraron que es pertinente dotar al organismo de nuevas facultades y obligaciones a fin de que continúe desarrollando elecciones cada vez más democráticas y satisfactorias para la sociedad.

Así, consideraron imperante enmarcar dentro de la Constitución, derechos que ayuden a manifestar las ideas, siempre y cuando no sean expresadas con agravio a las instituciones y a las personas, ni violente los procesos mismos.

Respecto al Estado Laico, elemento contemplado en el dictamen de minoría, Gabriela Molina Aguilar, hizo un razonamiento en el tenor de que uno de los aspectos fundamentales del proyecto inicial fue pronunciarse a favor de hacer explícita en la Constitución local el carácter laico del Estado, lo cual, hubiera significado fortalecer los principios de organización jurídica y de forma de gobierno que el pueblo de Michoacán se da a sí mismo, aseguró la diputada.

 Además, proporcionaba certeza constitucional a la forma de organización jurídica del Poder Ejecutivo y hubiera asegurado que creencias particulares no fueran impuestas a los demás ciudadanos y que el Estado no sería utilizado para este fin, es decir, garantizaría el principio de igualdad, la convivencia y tolerancia democrática entre diferentes creencias y garantiza la libertad de culto.

En el mismo sentido, Luis Manuel Antúnez Oviedo consideró que se dejaron fuera propuestas valiosas, tales como incluir a nivel Constitucional los conceptos de participativo y laico, como régimen de Gobierno y naturaleza del Estado.

En el marco de la Mesa de Reforma Electoral, explicó que se propuso que el Instituto Electoral además se convirtiera en una instancia de Participación Ciudadana, ya que para consolidar la democracia, se requiere una institución sólida que dé certeza a los procesos electorales, a los procesos de consulta y de participación de los ciudadanos.

Enrique Bautista Villegas (PRD) expuso que la permanencia de los actuales Consejeros Electorales en el cargo, al ampliar su periodo a un proceso electoral más, viola los principios de autonomía e independencia con los que deben actuar y ser nombrados los órganos electorales, tal y como lo establece la Constitución Política del Estado.

En tal virtud, aseguró que si el Congreso no se ajustase al procedimiento señalado en la ley para el nombramiento o reelección de los Consejeros Electorales, se estaría violentando el principio de legalidad establecido, al no apegarse a lo estrictamente señalado en el artículo 111 del Código Electoral del Estado de Michoacán, además de soslayar lo referido en el artículo 14 de la Constitución Política del Estado.