Gobierno del Estado, a través de la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán, informa que el día de ayer 28 de diciembre del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en su (Décima segunda sección, del tomo CL), el Acuerdo donde se autoriza el incremento de la tarifa del transporte público  en la entidad. El cual entró en vigor  a partir del día de hoy, tal y como lo dispone el Artículo Único Transitorio.

La Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán explica en el Artículo tercero del acuerdo publicado que “se incrementará la tarifa por el servicio prestado de $5.00 (cinco pesos 00/100 M.N)  a la tarifa de $6.00 (seis pesos 00/100 M.N), a partir de la entrada en vigor el presente acuerdo”.

En el artículo cuarto de dicho acuerdo se manifiesta que el incremento de la tarifa establecida tendrá las siguientes excepciones:

  1. Los niños enfermos de cáncer que porten la acreditación correspondiente emitida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado o el Organismo Público Privado que este designe, no pagará ningún costo, en el transporte público que utilicen, en las modalidades de Colectivo Urbano, Urbano y suburbano;
  2. Los adultos mayores y las personas con discapacidad, cubrirán la tarifa de $4.50 ( cuatro pesos 50/100 M.N), y,
  3. Los jubilados y pensionados seguirán cubriendo la tarifa actual de $5.00 (cinco pesos 00/100 M.N) 

                Asimismo dicho acuerdo señala en el considerando segundo que “previamente la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán ha realizado los estudios técnicos y socioeconómicos sobre la costeabilidad del servicio público en las modalidades de colectivo urbano, urbano y suburbano, obteniendo como resultado la corroboración de los efectos negativos de la inflación en el país constituyendo un obstáculo para que el servicio público concesionado cumpla con los requerimientos de seguridad, eficiencia y modernidad exigidos por la Ley en la materia”.

En el considerando tercero se estipula “que las constantes alzas a los combustibles autorizadas por el Gobierno Federal y el índice inflacionario acumulado, repercuten de manera directa en el incremento de los costos de las refacciones y demás insumos necesarios que requieren los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte, para poder prestarlo, por, lo anterior, resulta necesario autorizar un incremento en la tarifa para el servicio de autotransporte en las modalidades señalas anteriormente señaladas”.

Además en el considerando cuarto se establece que este incremento en la tarifa “servirá para que el servicio pueda ser garantizado, prestado con eficiencia, higiene y comodidad al público usuario”.