ESCRITORIO DEL EDITOR.
Con la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), vigente a partir del 1 de enero de este recién iniciado 2011, se establece la oportunidad de obtener un beneficio con la incorporación de un estÃmulo fiscal denominado Fomento al Primer Empleo dirigido a incentivar a las empresas para la creación de plazas de trabajo y al mismo tiempo incrementar el número de asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Indiscutiblemente que se pretende apoyar a los jóvenes que demanda trabajo y que al no encontrarlo pasan a formar parte de la gran masa poblacional denominada los “ninisâ€, pues ni estudian ni trabajan.
Dentro de los aspectos más relevantes de este estÃmulo se encuentran los siguientes:
-Se otorga una deducción adicional en el ISR del ejercicio y en los pagos provisionales del mismo, a los patrones que contraten a trabajadores para realizar su primer empleo en plazas de trabajo de nueva creación.
– El monto de la deducción adicional sólo será aplicable a trabajadores que perciban hasta 8 veces el salario mÃnimo general vigente en el área geográfica donde se presten los servicios.
En el área geográfica A cuyo salario mÃnimo diario es de $59.82, el estimulo será aplicable para trabajadores que perciban hasta $479 diarios; en el área B que el salario diario es de $58.13, el beneficio comprende hasta $465 diarios y en el area C que el salario mÃnimo diario es de $56.70 el importe de los 8 salarios es de $454 diarios.
-El beneficio de la deducción adicional será aplicable hasta por 36 meses a partir del momento en que los puestos de trabajo son creados, aún y cuando las disposiciones del Fomento al Primer Empleo ya no se encuentren vigentes.
-El monto máximo de la deducción adicional será del 40% en el primer año, el cual se disminuirá en un 25% a partir del segundo año de vigencia.
-Los requisitos para tener derecho a la deducción adicional son:
Las relaciones laborales de los patrones que opten por ejercer este estÃmulo se deberán regir conforme al apartado A del artÃculo 123 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos. Lo que significa que no es aplicable a los trabajadores gubernamentales.
Crear plazas nuevas y contratar a trabajadores de primer empleo para ocuparlos.
Inscribir a los trabajadores contratados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. (IMSS).
Determinar y enterar al IMSS las cuotas obrero -patronales causadas por todos los trabajadores a su servicio.
Cumplir con las obligaciones de retención y entero del ISR por salarios.
No tener a su cargo adeudos por créditos fiscales firmes tanto con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como por el IMSS.
Presentar ante el SAT un aviso indicando que se ejercerá el beneficio de la deducción adicional, asà como la información mensual conforme a las reglas que se emitan.
Durante el perÃodo de 36 meses, el patrón deberá mantener ocupado de forma continua la plaza de nueva creación por un lapso no menor a 18 meses.
Cumplir con todas las obligaciones de seguridad social que correspondan.
-La deducción adicional no deberá considerarse para el cálculo de la Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) del ejercicio.
-La deducción adicional aplicada no deberá considerarse para la determinación del coeficiente de utilidad.
-Los patrones que apliquen este beneficio deberán presentar ante el SAT un aviso en el mes en el que inicien la aplicación de la deducción adicional indicando que optan por aplicar dicho beneficio.
-Las disposiciones legales que establecen el estÃmulo, tienen una vigencia de 3 años, sin embargo, quienes durante ese perÃodo establezcan puestos de nueva creación, obtendrán el beneficio respecto de dichos empleos hasta por un perÃodo de 36 meses.
Las condiciones están dadas para favorecer la creación de nuevos empleos, ahora hace falta que la situación económica del paÃs y la disponibilidad de capital de los empresarios lo haga posible.
























