ESCRITORIO DEL EDITOR.

La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establece la obligación de las autoridades fiscales para proporcionarle al contribuyente asistencia gratuita, así como la información relativa a sus derechos y obligaciones en materia fiscal.

La citada ley establece que las autoridades fiscales deben realizar campañas de difusión a través de los medios masivos de comunicación para fomentar la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.

Las autoridades fiscales están facultadas para emitir y dar a conocer a los contribuyentes los criterios internos para el mejor cumplimiento de las disposiciones fiscales, además de las Reglas de carácter general. 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer el día 13 de enero en curso, la Compilación de Criterios normativos en materia de impuestos internos, en un documento denominado “Boletín 2010”, que puede consultarse en su pagina de Internet.
“Esta información se difunde de conformidad con el artículo 33, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y de la regla  I.2.17.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.”

“Los criterios normativos aprobados en 2010, así como los modificados, han sido clasificados como información pública de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental”.
Los criterios derogados no pierden su vigencia y aplicación respecto de las situaciones jurídicas o de hecho que en su momento regularon.

Por otra parte, se dan conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras, que se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de diciembre 2010, en cumplimiento del artículo 33, fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece esta obligación de las autoridades fiscales.

Son criterios no vinculativos los razonamientos técnico jurídicos que hace la autoridad para valorar determinados documentos, datos, actos o hechos, con base en la interpretación de la ley; sin embargo están sujetos a la interpretación de los mismos hagan los tribunales competentes.

El alcance legal del contenido de los criterios emitidos por las autoridades fiscales, queda claramente establecido en el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación explica en su Tesis de Jurisprudencia V.2o.J/50 de Diciembre 2000, que en la parte relativa expone:

“En cambio, de acuerdo al numeral 35 de la legislación en cita, los criterios que formulan los funcionarios fiscales facultados, constituyen simples juicios de interpretación de las leyes fiscales hacia el interior del Servicio de Administración Tributaria, que deben seguir las diversas dependencias en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales para garantizar su debido cumplimiento, que si bien resultan de aplicación necesaria hacia el interior de las dependencias, su contenido no necesariamente refleja su interpretación exacta, dado que se basa en el análisis de determinado precepto legal, cuyo alcance corresponde dilucidar en definitiva a los órganos jurisdiccionales atendiendo al caso concreto, de ahí que el propio precepto que los regula señale la prohibición de que éstos generen obligaciones para los particulares, los cuales sí pueden generar derechos en su favor, cuando se publican en el Diario Oficial de la Federación”.

Es indiscutible que los criterios de la autoridad, son una fuente de consulta muy valiosa puesto que finalmente contienen la interpretación de las normas jurídicas que formulan las autoridades fiscales para uniformar su actuación en el uso de las facultades que les confieren las leyes.

No debe perderse de vista que las contribuciones y las obligaciones fiscales de los contribuyentes las imponen únicamente las leyes cuyas normas son de aplicación estricta, en las que además se describen los derechos de los mismos, de tal forma que los criterios y cualquier otra disposición reglamentaria no le pueden imponer obligaciones diversas a las de las leyes.

El contribuyente se enfrenta la obligación de aplicar correctamente las leyes y con ello evitar las consecuencias de su incumplimiento y los criterios pueden servir de apoyo, sin embargo la mayor seguridad jurídica la puede obtener teniendo en su poder la versión oficial y por escrito, de la interpretación, que hacen de las leyes, las autoridades fiscales, para ello puede formularle consultas escritas de casos reales y concretos.