+ SU RESOLUCIÓN VALORA EN ESTE MOMENTO LA LIBRE EXPRESIÓN DE LAS IDEAS SOBRE LOS INTERESES PROPAGANDÍSTICOS.

+ A JUICIO DEL TEEM NO HAY VINCULACIÓN ENTRE LO PUBLICADO Y LA MANIFESTACIÓN DE QUERER SER CANDIDATO A PUESTO DE ELECCIÓN Y REPRESENTACIÓN POPULAR.

SUMARIO:

LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, EN RELACIÓN A SU RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, DEMUESTRA QUE VÍCTOR SILVA Y SU PARTIDO, NO INCURRIERON EN NINGUNA CONDUCTA IRREGULAR, NI CONTRARIA A LA LEY. QUE SU ACTUACIÓN SIEMPRE FUE CON OBSERVANCIA DE MUCHO RESPETO AL MARCO LEGAL Y CON TOTAL RECONOCIMIENTO DE LA FUNCIÓN DE LA AUTORIDAD ELECTORAL DE MICHOACÁN.

“La resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, contiene la valoración de que en este momento respeta y reconoce la libre manifestación de las ideas sobre las cuestiones propagandísticas y que no existía un vínculo directo entre esa libertad de expresión e información de los trabajos que se realizaban con el interés directamente propagandístico.

“Queda demostrado que en ningún momento, Víctor Silva y su partido, incurrieron en ninguna conducta irregular ni contraria a la ley; que siempre actuaron dentro del marco legal y que como institución, y ciudadano, continuarán siendo respetuosos del Estado de Derecho, de las leyes y, particularmente, de las disposiciones y resoluciones de las autoridades electorales del estado”.

“Esta resolución es una buena señal en estos momento y es indicadora de que la autoridad electoral tiene como principios rectores la objetividad, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad, lo que es una garantía de que prevalecerá el respeto al marco legal electoral y de que no habrá ni una señal que por sí sola pudiera afectar la equidad en el futuro proceso electoral”.