SU RESOLUCIÓN VALORA EN ESTE MOMENTO LA LIBRE EXPRESIÓN DE LAS IDEAS SOBRE  LOS INTERESES PROPAGANDÃSTICOS.
+ A JUICIO DEL TEEM NO HAY VINCULACIÓN ENTRE LO PUBLICADO Y LA MANIFESTACIÓN  DE QUERER SER CANDIDATO A PUESTO DE ELECCIÓN Y REPRESENTACIÓN POPULAR.
SUMARIO:
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 LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÃN, EN RELACIÓN  A SU RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, DEMUESTRA  QUE VÃCTOR SILVA Y SU  PARTIDO, NO  INCURRIERON EN NINGUNA CONDUCTA IRREGULAR, NI CONTRARIA A  LA LEY. QUE SU ACTUACIÓN SIEMPRE  FUE  CON OBSERVANCIA DE MUCHO RESPETO  AL MARCO LEGAL Y CON TOTAL RECONOCIMIENTO DE LA FUNCIÓN DE LA AUTORIDAD  ELECTORAL DE  MICHOACÃN.
“La resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, contiene la valoración de que en este momento respeta y reconoce la libre manifestación de las ideas sobre las cuestiones propagandÃsticas y que no existÃa un vÃnculo directo entre esa libertad de expresión e información de los trabajos que se realizaban con el interés directamente propagandÃstico.
“Queda demostrado que en ningún momento, VÃctor Silva y su partido, incurrieron en ninguna conducta irregular ni contraria a la ley; que siempre actuaron dentro del marco legal y que como institución, y ciudadano, continuarán siendo respetuosos del Estado de Derecho, de las leyes y, particularmente, de las disposiciones y resoluciones de las autoridades electorales del estadoâ€.
“Esta resolución es una buena señal en estos momento y es indicadora de que la autoridad electoral tiene como principios rectores la objetividad, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad, lo que es una garantÃa de que prevalecerá el respeto al marco legal electoral y de que no habrá ni una señal que por sà sola pudiera afectar la equidad en el futuro proceso electoralâ€.

























