Se busca mejorar el nivel académico del plantel.

En relación al desplegado publicado por algunos medios de comunicación por la agrupación Movimiento Antorcha Campesina Nacional, en donde se hacen diversos señalamientos de la situación del Colegio de Bachilleres, Plantel Maravatío, la Dirección General del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán aclara lo siguiente:

1. La Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, faculta en su artículo 60, fracción XIV al C. Gobernador del Estado para “nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados de la administración pública estatal”, entre los cuales se encuentran los Directores de los Centros de trabajo del COBAM.

2. Con base a la disposición constitucional y demás leyes aplicables el día 01 de diciembre de 2010, el Mtro. Leonel Godoy Rangel otorgó el  nombramiento oficial a la Biól. Mercedes Montes Álvarez, como directora del Plantel con fecha 01 de Enero de 2011 otorgó a la Lic. Sandra Luz Orrostieta su nombramiento como Subdirectora del Plantel.
3 Desde el mes de julio de 2010, el COBAM aplica una política de seguimiento a sus indicadores académicos en todos sus centros de estudio, de la cual no está exento el plantel Maravatío, mismo que presenta resultados de aprovechamiento muy por debajo de la media del COBAM.

4 Durante este análisis encontramos que existían profesores trabajando por más de 20 años con criterios al margen de la normatividad de la institución; sin nombramiento, sin perfil, académico adecuado, sin basificación de ley, lo que no contribuye a la mejora de los indicadores académicos de la institución, además el detrimento que presenta para la formación de los jóvenes de esta instancia educativa de nivel medio superior.
5  Es falso que los profesores fueron despedidos del Plantel. La contratación y recontratación del personal, se ha realizado con estricto apego a la normatividad, existiendo pruebas documentadas del estricto respeto al derecho de los trabajadores con criterios legales y académicos.

6 En ningún momento la contratación ha obedecido a intereses o pertenencia a un partido y/o organización social, por lo que no se puede decir que actuar con base en la legalidad y atribuciones que le confiere la constitución y las leyes sean actos represivos.

7 Por otro lado el Delegado Administrativo del COBAM y el Jefe del Departamento de Recursos Humanos,  acudió el día lunes 27 de septiembre del año 2010 a pagar el sueldo  quincenal a los trabajadores, de la extensión Maravatío, se observó que 5 personas cobraban indebidamente, ya que nadie los conoce, (Arellano Lobato Katia Azucena, Carbajal Gallegos Humberto, Cornejo Andrade Verónica, Pérez García Marcos y Hernández Castro María Adriana), porque no realizaban labor alguna al interior del plantel y por tal motivo a partir de esa fecha se les dejaron de recibir dicho pago.
8 Los directivos del Plantel Maravatío, acatando ordenes de la organización Antorcha Campesina aperturaron una extensión sin autorización del COBAM en Tupátaro del Mpio. de Senguio, por lo que en una 2ª. fase de trabajo normalizaremos la situación administrativa.

9 El martes 28 de septiembre del año 2010, la Coordinadora Sectorial, apoyada por el Jefe de Departamento Jurídico, asistieron a una reunión de padres de familia, donde de manera unánime con presencia de 600 padres de familia, se constituyó y protocolizó la  Sociedad de Padres de Familia del Plantel Maravatío. Ahí los asistentes exigieron la expulsión del movimiento antorchista del plantel y la devolución de cobros indebidos por el concepto de gratuidad, (cobraron $315.00, debiendo cobrar sólo $172.00

10 En respuesta a los padres de familia la Dirección General del COBAM asumió el compromiso de regresarles la diferencia de dinero a cada padre de familia, una vez concluido el proceso de entrega-recepción del plantel por la Biol. Mercedes Montes Álvarez a la Lic. Adelita Rodríguez Molina, mismo que está en su fase de revisión de inventarios y bienes.