ESCRITORIO DEL EDITOR
La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) publicada desde el año 2007 y que fue reformada el año 2009, ha sido declarada constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado martes, al considerar que no viola garantÃas constitucionales.
Aunque el máximo tribunal del paÃs todavÃa tiene pendientes por analizar diversos puntos de los recursos que promovieron diversos contribuyentes contra la ley de este tributo, los ministros negaron los primeros dos amparos que se tramitaron contra este impuesto, vigente desde julio de 2008.
La ministro Olga Sánchez Cordero, ponente del proyecto, puntualizó que el IDE no viola los principios de proporcionalidad tributaria en contra de los contribuyentes, pues dicho impuesto recae sobre manifestaciones de riqueza susceptibles de revelar capacidad para contribuir al gasto público.
Señalo que el tributo fue diseñado por los legisladores como un complemento al Impuesto sobre la Renta (ISR), por lo que la citada Ley sà cumple con los requisitos de motivación y fundamentación, además de que están justificados los tratos diferenciados.
Los otros temas que analizarán los ministros comprenden entre otros, los supuestos de causación del IDE, lo que permitirá a la Corte el análisis de varios aspectos de fondo que se plantean en los juicios de amparo pendientes de resolver en revisión.
El IDE prevé el cobro de un 3% a los cuenta habientes que reciban depósitos bancarios en efectivo que, individual o acumulativamente, superen los 15,000 pesos al mes. El gravamen se aplica únicamente al excedente, esto es, si los depósitos recibidos fueron de 17,000 pesos, el impuesto se cobrará sobre 2,000 pesos que son el excedente.
El gravamen puede ser acreditado mes a mes contra otros impuestos que el contribuyente cause o la persona fÃsica o moral con declaración anual dictaminada por un contador podrá solicitar la devolución del impuesto. Originalmente la tasa impositiva fue del 2% y la exención prevista se sujetaba a 25,000 pesos al mes, al existir una buena recaudación, los legisladores incrementaron la tasa al 3% y disminuyeron la exención a 15,000 pesos.
En efecto, se trata de un impuesto de control, sin embargo, hasta el dÃa de hoy, no se han conocido resultados de la recaudación derivada de la fiscalización a los contribuyentes que se sujetaron a la retención de éste impuesto que no se encuentran inscritos al Registro Federal de Contribuyentes.
La percepción de los causantes respecto del pago de sus obligaciones tributarias aún es de desconfianza, mientras el legislador no genere las condiciones y garantÃas que por derecho tenemos como gobernados en el artÃculo 39 Constitucional, estaremos a merced de la clase polÃtica mexicana.























