Publican Resolución de Facilidades Administrativas para el año 2011, para los contribuyentes del sector primario y de autotransporte terrestre de carga y pasaje, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), del día 2 del mes en curso.

En el Sector Primario están comprendidos aquellos contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplen con sus obligaciones fiscales en el Impuesto sobre Renta (ISR) como personas morales en el Régimen simplificado y las personas físicas con las actividades empresariales en el Régimen Intermedio.

En materia de la comprobación de sus erogaciones se establece que podrán hacerlo con comprobantes que al menos cuenten con el nombre, denominación o razón social y domicilio de quien vende los productos del campo o del prestador de servicios, lugar y fecha de expedición, cantidad y clase de mercancía o descripción del servicio, valor unitario e importe total consignado en numero o letra.

Para la deducción de otros gastos, tales como la mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación del ganado y gastos menores, hasta el 16 por ciento del total de sus ingresos propios.

Podrán presentar semestralmente los pagos provisionales del ISR así como también enterar, en los mismos plazos, las retenciones que efectúen a terceros durante el 2011.

En relación con la obligación de retener el ISR, a sus trabajadores eventuales del campo, podrá enterar el 4 por ciento del monto de la mano de obra pagada, debiendo elaborar una relación individualizada de dichos trabajadores.

Por los demás trabajadores a su servicio deberá calcular y pagar la retención conforme la ley del ISR.

La relación individualizada la presentaran a más tardar el 15 de febrero de 2012 para quedar relevados de la obligación de presentar la declaración informativa en los términos de la ley respectiva.

Tratándose de contribuyentes personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan obligación de presentar declaraciones periódicas se podrán inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en los términos de la regla 1.2.23.5.1. de la RMF y deberán expedir comprobantes fiscales digitales a través de Proveedor de Servicios de Emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, PSECFDI, siempre que se trate de la primera enajenación que realicen tratándose de leche en estado natural; frutas, verduras y legumbres; granos y semillas; pescados o mariscos; desperdicios animales o vegetales y otros productos del campo siempre que no sean elaborados ni procesados.

Tratándose de ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades, empresas sociales; asociaciones rurales de interés colectivo y las colonias agrícolas y ganaderas, entre otros, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de un monto equivalente a 40 salarios mínimos anuales, se encuentran exentas del ISR.

Otra facilidad consiste en que no estarán obligados a efectuar pagos con cheque nominativo del contribuyente, cuando el monto no exceda de 20 mil pesos a una misma persona en un mes de calendario.

Por lo que se refiere a los consumos de combustible, siempre que estos no excedan del 27 por ciento del total de los pagos efectuados, podrán efectuarlos sin que tengan que expedir un cheque o tarjeta de crédito o debito.

Respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la obligación de presentar la información de operaciones con proveedores podrá cumplirse en el mismo plazo en que se efectúen los pagos provisionales del ISR.

Quienes adquieran los productos que enajenan los contribuyentes que estén exentos del ISR y de IETU podrán comprobar dichas adquisiciones con los comprobantes elaborados por ellos en los términos de las reglas generales.