Con el objetivo de generar mejores condiciones para que los procesos electorales en Michoacán cuenten con mayor participación de las y los ciudadanos, el Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas al Código Electoral y a la Ley de Justicia Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.
En sesión celebrada este dÃa, los integrantes de la LXXI Legislatura hicieron patente su interés por otorgar certeza, equilibrio, equidad y transparencia a los procesos electorales de Michoacán y con ello, generar mejores condiciones de vida para las y los michoacanos.
Las bancadas del PAN y PRI, ante la ausencia de los diputados del PRD y con el voto en contra de legislador único del PVEM, aprobaron las reformas entre las cuales destaca el derecho de réplica, la Unidad de Fiscalización, ContralorÃa Interna, Regulación sobre la Utilización de Encuestas y Conteos Rápidos; además, se establecen Procedimientos Administrativos Sancionadores, Permanencia del Tribunal Electoral, el Recuento de Votos, Equidad de Género y el Voto de Personas con Discapacidad visual.
Con las nuevas reformas, se mandata que el proceso electoral iniciará el 17 de mayo, y a más tardar dentro de los quince dÃas posteriores al inicio formal del proceso electoral, cada partido determinará, conforme a sus estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate.
Se determina que será a más tardar el 1 de junio cuando se determinen los procedimientos internos y el 4 de junio serán aprobados por el IEM, para que a partir de entonces puedan iniciar los procesos de elección internos.
El nuevo calendario electoral, se define que las precampañas que se realicen para la selección de candidato a gobernador no podrán durar más de cuarenta y cinco dÃas, y para la selección de candidatos a diputados y a miembros de los ayuntamientos no podrán durar más de treinta dÃas.
La campaña electoral constitucional de Gobernador dará inicio el 11 de septiembre.
De acuerdo al dictamen votado a favor en lo general, se implementará el derecho de réplica con la finalidad de otorgar medios de defensa jurÃdica a los partidos polÃticos y sus candidatos, en contra de la información falsa, injuriosa o denigrante que publiquen o difundan los medios de comunicación, ya sean escritos o electrónicos, sobre la difusión de un contenido periodÃstico determinado.
Por otra parte, con las reformas, se decretó la creación de la Unidad de Fiscalización como órgano técnico del Consejo General del IEM, la cual tendrá a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, asà como su destino y aplicación.
De igual forma, se definió que la ContralorÃa será el órgano de control interno del Instituto Electoral de Michoacán que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto, además de ser la encargada de conocer las responsabilidades de los servidores públicos del IEM.
Con el nuevo ordenamiento jurÃdico, toda persona fÃsica o moral que pretenda difundir encuestas o sondeos de opinión de preferencia electoral, deberá publicar junto con los resultados la metodologÃa utilizada e informar a la SecretarÃa General del Instituto, con al menos veinticuatro horas de anticipación a su publicación o difusión, la metodologÃa aplicada, la persona fÃsica o moral que la realiza, además del medio o medios informativos en que se publicará.
También establece que quienes realicen encuestas de salida o conteos rápidos el dÃa de la elección con el fin de dar a conocer las tendencias de la votación de los ciudadanos, cinco dÃas antes de la jornada electoral, deberá informar a la SecretarÃa General del Instituto, la metodologÃa que se utilizará, informando también, a su conclusión, los resultados obtenidos.
Durante los ocho dÃas previos a la elección y hasta las diecinueve horas del dÃa de la jornada electoral, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión, encuestas de salida, conteos rápidos y cualquier otro resultado que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
En cuanto a los procedimientos administrativos sancionadores, las y los legisladores votaron a favor de que sean ordinarios y especiales; tramitados y sustanciados por el Instituto Electoral, pero resueltos por el Tribunal con la finalidad de agilizar la resolución de dichos procedimientos, evitando la confrontación entre los órganos electorales.
Cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual, y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el Consejo distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación ante el Consejo de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito.
Anteponiendo el interés por velar la equidad de género, las diputadas y los diputados establecieron que ningún género deberá tener más del 60 por ciento de las candidaturas; y, consideraron el establecimiento de una plantilla en alfabeto braille para cada casilla que tenga registrado a ciudadanos con discapacidad visual y que pretendan ejercer su derecho al voto.
El diputado Antonio Salas Valencia en su votación se reservó los artÃculos 52, 147, 159, 160, 266, 327, 330 y 339, además de solicitar la adición de dos artÃculos transitorios, mismos que fueron aprobados por la LXXI Legislatura, los cuales establecerán la obligación de los partidos polÃticos para garantizar la lÃcita procedencia de sus recursos y el respeto de los topes de gasto de precampaña, además del artÃculo que establecerÃa que los cuatro consejeros electorales serán electos por un periodo improrrogable de seis años, mediante convocatoria pública y de manera sucesiva para su renovación escalonada.
Dentro de estos artÃculos, se establecÃa que el Titular de la Unidad de Servicio Profesional Electoral podrÃa participar a convocatoria del Presidente en las sesiones de la Junta Estatal Ejecutiva y mediante el cual las tareas de esta misma Junta estarÃan puntualmente especificadas.
Por otra parte, los diputados aprobaron el punto de acuerdo presentado por el diputado Juan Carlos Campos Ponce, mediante el cual se solicita a la AuditorÃa Superior de Michoacán se realice una supervisión de campo de carácter técnica, económica, legal y social en Angangueo, donde se construyen las viviendas para los afectados tras las lluvias del febrero pasado.
Finalmente, las Comisiones Legislativas de Desarrollo Urbano, Desarrollo Rural, Fortalecimiento Municipal y de Recursos Naturales y Medio Ambiente, presentaron el posicionamiento relativo a la construcción, administración e inversión realizada en la presa Bicentenario Fco. J. Mújica del estado, mediante el cual manifestaron su preocupación por las irregularidades, omisiones e ilegalidades cometidas, esto con la finalidad de poseer los documentos que den certeza de que la obra se contrató, se licitó, se construyó y se invirtió de manera correcta.
























