De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, y artículo 2 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos es un organismo público autónomo que tiene como finalidad esencial la defensa, estudio, protección, promoción y divulgación de los derechos humanos.

En los últimos años esta Comisión ha observado que la sociedad reclama y exige con mucha mayor determinación el goce pleno de sus derechos fundamentales. El derecho a la salud, a una vivienda decorosa, a un empleo digno y remunerado, el derecho a no ser discriminado, el derecho a la educación, a la seguridad jurídica, el derecho a manifestar las ideas y opiniones, el derecho a un medio ambiente sano, entre muchos otros, conforman la lista vigente de derechos  que resultan indispensables para el desarrollo pleno del ser humano.

Asimismo, hoy se exige con igual fuerza que el Estado mexicano garantice el derecho a la legalidad y el acceso a la justicia, derechos que vienen a sumarse a la anterior lista de derechos vigentes y mayormente reclamados. El intento de censura a la proyección del documental “presunto culpable” es sólo una muestra de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran gran número derechos constitucionales como la libertad de expresión, el derecho a la información, el derecho a la legalidad y el derecho de acceso a la justicia.

El caso social y mediáticamente conocido como “El Michoacanazo”, fue otra muestra de la vulnerabilidad en la que se encuentran, por ejemplo,  el derecho a la seguridad jurídica, a un juez imparcial, el derecho a un juicio justo, al debido proceso, a la presunción de inocencia, entre muchos otros, y constituye también un motivo de reflexión sobre la situación y el estado en el que se encuentra el sistema de administración y de procuración de justicia en nuestro País.

Por lo anterior, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos ha decidido promover el derecho a la legalidad y  el derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial a la que todas y todos debemos acceder sin restricciones de ningún tipo. El derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional supone la obligación del Estado de crear los mecanismos institucionales suficientes para que cualquier persona que vea vulnerado alguno de sus derechos fundamentales pueda acudir ante un tribunal dotado de las suficientes garantías para obtener la reparación de esa violación.

Los altos costos de una asistencia jurídica y los derivados del propio desarrollo de un proceso impiden en la realidad que una buena parte de la población soluciones sus problemas acudiendo a los tribunales.

En materia de acceso a la justicia hay que tener presente, entre otras cosas, que en un país como México, con sus elevados niveles de pobreza y de desigualdad en el ingreso y la distribución de la riqueza, hacen falta mecanismos que permitan a la población de menores recursos acceder en condiciones equitativas a los tribunales.

La falta de acceso a la justicia contribuye a generar una discriminación jurídica, que se suma a las múltiples discriminaciones que las personas padecen simplemente por ser pobres, mujeres, campesinos, indígenas, migrantes, tener alguna discapacidad, etcétera.

Se pretende que las acciones de la campaña consistan en:

A) Cursos en instituciones educativas, públicas y privadas;
B) Conferencias magistrales en colegios de profesionistas;
C) Seminarios y talleres dirigidos a miembros de organizaciones no gubernamentales dedicados a la defensa de los derechos humanos; y,
D) Spots en radio y televisión (ver video en www.cedhmichoacan.org.mx); y
E) Elaboración y distribución de trípticos sobre el contenido esencial, alcances y límites del derecho de acceso a la justicia y a la legalidad.