Los perÃodos de duración de las precampañas electorales para los aspirantes a candidaturas de cargos de elección popular serán de 47 dÃas para el caso de gobernador; de 30 dÃas para diputados de mayorÃa relativa y ayuntamientos, y de 20 dÃas para legisladores de representación proporcional.
Asà lo aprobaron integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) este dÃa en sesión extraordinaria, donde también se establecieron los periodos para la difusión de mensajes de precampañas en radio y televisión, con lo cual se atendió a lo dispuesto en el artÃculo 116, fracción IV, inciso J) de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a lo determinado en el artÃculo 154 del Código Electoral del Estado.
 Durante la sesión destacó que los representantes de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza, externaron su total respaldo al trabajo imparcial que realiza el Instituto Electoral de Michoacán en beneficio de la democracia y la sociedad, sujetándose completamente a derecho y en defensa de los derechos ciudadanos.
 En este acuerdo también se señala que el lapso fijo para la difusión en la radio y la televisión de los mensajes de precampañas de los diferentes partidos polÃticos, será del 11 de junio al 27 de julio del año 2011, por lo que se remitió copia certificada al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos PolÃticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral.
 En la misma sesión se aprobó el acuerdo a través del cual se determinan las reglas para el acceso de los partidos polÃticos a radio y televisión, durante el proceso electoral del presente año, de conformidad a los dispuesto en los apartados “A†y “B†de la Base III, del ArtÃculo 41 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos.
 En este texto se destaca que los partidos polÃticos accederán a la radio y a la televisión, durante sus precampañas y campañas electorales, en el proceso electoral del 2011, conforme a las normas establecidas en los apartados A y B de la Base III, del artÃculo 41 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, en el TÃtulo Tercero del Libro Segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los reglamentos y acuerdos derivados de ellos, emitidos por el Instituto Federal Electoral, y en el presente Acuerdo.
 En este acuerdo también se destacan los siguientes puntos: a) Como lo dispone la Constitución Federal, el Instituto Federal Electoral es el responsable de administrar los tiempos que corresponden al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura del estado de Michoacán; b) durante sus precampañas, los partidos polÃticos dispondrán en conjunto de 12 minutos al dÃa; y durante las campañas electorales de 18 minutos diarios en conjunto; c) los tiempos establecidos en el punto anterior se pondrán a disposición del Instituto Electoral de Michoacán, para su asignación entre los diferentes partidos polÃticos con registro en el Estado.
 d) La distribución del tiempo entre los partidos polÃticos se hará considerando el 30 por ciento en forma igualitaria y el 70 por ciento restante de acuerdo a los resultados obtenidos por cada uno de ellos, en la elección de diputados al Congreso del Estado del año 2007; e) en caso de coalición electoral total, el 30 por ciento a distribuir en forma igualitaria le será entregado a la coalición como si se tratara de un solo partido; del 70 por ciento proporcional, cada partido polÃtico coaligado participará conforme a la regla establecida en el párrafo anterior. El registro de coaliciones se notificará al Instituto Federal Electoral para los efectos conducentes.
 f) Conforme al Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega de materiales por parte de los partidos polÃticos en los procesos electorales que transcurrirán durante el 2011, los partidos polÃticos deberán entregar los materiales para la difusión de sus mensajes, en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos PolÃticos del Instituto Federal Electoral, mediante oficio dirigido al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos PolÃticos, signado por el representante del partido polÃtico nacional ante el Consejo General o ante el Comité de Radio y Televisión; o bien, por las personas que los representantes referidos designen expresamente. Los representantes acreditados serán considerados únicos interlocutores válidos para esos efectos. Las coaliciones deberán designar un representante común. Entre otros puntos.
 En este sesión extraordinaria también se aprobó el acuerdo por medio del cual se resolvió la solicitud de medidas cautelares dentro del Procedimiento Administrativo Número IEM-PA-01/2011, promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Partido Acción Nacional, de la ciudadana Luisa MarÃa Calderón Hinojosa y del ciudadano César Octavio Luna Jiménez, por presuntas violaciones a la normatividad electoral. Mismo que resultó improcedente.
























