La comercialización de bienes robados o de procedencia ilegal es una conducta que ha impactado gravemente en la economía de los michoacanos, expresó el diputado local Enrique Bautista Villegas ante el pleno legislativo de Michoacán.

Detalló que la incidencia en delitos de esta índole, se ha incrementado inexorablemente; en este rubro, el robo de automóviles, es uno de los más denunciados, ya que de 4 mil 598 pasó a 5 mil 292 averiguaciones, lo cual refleja un incremento de 694 delitos.

Con el objetivo de fortalecer el marco jurídico en la materia, el legislador michoacano presentó ante el pleno la iniciativa de reforma al artículo 310 del Código Penal del Estado de Michoacán, a fin de adicionar algunas fracciones que implementan medidas indispensables para que los adquirentes de algún bien (entre ellos cualquier vehículo), se cercioren fehacientemente, de que la persona de quien reciben el bien u objeto, realmente tiene derecho para disponer de él.

Enrique Bautista consideró necesario que el “adquirente exija en la compra que realice, este respaldada con copia certificada de identificación oficial vigente y con fotografía, que acredite los datos de identificación de la persona que le transfiriera el bien u objeto y que ésta, realmente sea propietaria absoluta”.

Explicó que hasta el momento, el artículo mencionado no establece las medidas que deben tomar los adquirentes, para no ser blanco de la delincuencia y estén en riesgo de adquirir bienes de procedencia ilícita y puedan ser acusados de complicidad por este hecho.

En este sentido, el artículo 310 del Código Penal del Estado de Michoacán, al no contemplar debidamente las medidas indispensables a tomar por parte del adquirente de bienes de procedencia ilícita, vulnera la garantía de exacta aplicación de la ley, contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que la expresión medidas indispensables, -como así lo analizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación- queda sujeta a un ejercicio de interpretación discrecional para el fiscal o el juzgador, debido a que no se precisa cuáles son esas medidas indispensables, o qué características deben tener.

De ahí la necesidad de reformar dicho artículo, adicionando las medidas que debe tomar el gobernado, para que evite en todo momento, adquirir bienes de procedencia ilícita o dudosa, finalizó.