“La justicia y el poder deben ir de la mano, para que lo que sea justo sea poderoso y lo que sea poderoso sea justo.â€
Blas Pascal
Desde fines del decenio de 1920 hasta 1994, la Suprema Corte de Justicia no tenÃa ni los medios ni los incentivos, ni mucho menos el diseño institucional para actuar en forma independiente. Las normas constitucionales que rigen el proceso de selección de los ministros y la predominancia del PRI en el sistema polÃtico daban lugar a dicha situación. Durante esa época, la potestad de revisión judicial de la Corte se limitaba principalmente a los juicios de amparo, que en general se restringÃan a casos relacionados con la regulación de los derechos individuales y los resultados se aplicaban únicamente a las partes involucradas en el caso.
A medida que comenzó a debilitarse el dominio del PRI, en 1994 se adoptaron reformas que elevaron el umbral para el nombramiento de ministros por parte del Senado de una mayorÃa simple a una mayorÃa calificada de dos tercios; se creó otra forma de control judicial (la “acción de inconstitucionalidadâ€), que permite a la Suprema Corte declarar inconstitucionales leyes o disposiciones administrativas, y se ampliaron los tipos de “controversias constitucionales†sobre las que podÃa decidir la Corte.
Cuando se reformó el sistema judicial, y el PRI fue perdiendo cargos, se suscitó un marcado incremento de los fallos de la Corte en contra del partido “oficial”. Entre 1995 y 1997 la Corte falló en contra del PRI únicamente 15% de las veces (en casos en los que el PRI era el demandado en controversias constitucionales), el 66% de las veces entre 1997 y 2000, cuando el PRI perdió su mayorÃa en la cámara de diputados por primera vez, y el 69% de las veces después de 2000, cuando el PRI perdió la presidencia.
AsÃ, hasta hace varios años el Poder Judicial se habÃa caracterizado por depender del Ejecutivo y por carecer de activismo en la interpretación de la ley, en la impugnación de la legalidad de las acciones ejecutivas o en la revisión de la constitucionalidad de las leyes. Junto con el proceso más amplio de democratización, las reformas judiciales adoptadas en los últimos dos decenios modificaron la estructura y la operación del sistema judicial
Al establecerse estructuras institucionales que conducen a niveles más elevados de independencia judicial, la Corte se ha vuelto menos sumisa y el Poder Judicial se ha reposicionado en relación con otras ramas del gobierno. El número de fallos judiciales contrarios a las preferencias del Ejecutivo ha aumentado y las decisiones de los tribunales están adquiriendo cada vez más importancia tanto en la polÃtica de nuestro paÃs.
Ante el papel relevante que han tomado los tribunales, los actores polÃticos cada vez con más frecuencia acudimos a ellos para que definan los conflictos que en otros tiempos serÃan exclusivos del ámbito polÃtico.
Tal es el caso de los recientes Juicios de Revisión Constitucional en Materia Electoral que presentaron el partido Convergencia y de la Revolución Democrática contra la permanencia del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán; asà como la Controversia Constitucional interpuesta por el Congreso del Estado en contra del Gobernador por la no publicación de la reforma constitucional electoral; o la controversia constitucional accionada por el ayuntamiento de Tzintzuntzan para defenderse del Juicio PolÃtico desahogado por el CongresoAsÃ, entre términos técnicos jurÃdicos como: incidentes, desechamientos, suspensiones, informes circunstanciados, escritos de terceros interesados, los ciudadanos terminan por no saber cuándo termina un conflicto, cuál fue la consecuencia y los alcances, y en el último de los casos en qué estado se quedan las situaciones. Luego, las nuevas dinámicas institucionales han llevado a que los conflictos polÃticos se “judicialicen” y lo que antes se resolvÃa con diálogo, negociación y cabildeo, hoy dÃa es necesario hacerlo con un verdadero ejército de abogados expertos en materia constitucional y electoral para que los actores impongan por un mandato judicial su verdad. Es pues la era del imperio de los tribunales!!
Lo anterior de inicio serÃa correcto y hasta conveniente, un paÃs de leyes donde la arena de la batalla no sean las calles sino las instituciones parece la mejor posibilidad democrática para el procesamiento de los conflictos, sin embargo se corre un riesgo, del que todos los actores polÃticos debemos estar conscientes; cuando los tribunales revisan las leyes para determinar su intención legislativa, o cuando dan nuevas interpretaciones a la legislación sobre la base de sus opiniones, están imponiendo sus propias preferencias sobre los asuntos polÃticos.
Los jueces como cualquier ser humano cuenta con una determinada concepción ideológica, se desarrollan en un contexto sociocultural determinado que termina de manera natural por influenciarlos en la toma de decisiones. Los jueces como todos tienen amigos, parientes, cenan con polÃticos, cuentan con asesores afines a uno u otro interés, tienen apetencias de seguir su carrera profesional y presidir nuevos proyectos institucionales, son pues una pieza más en el complejo entramado social y polÃtico de nuestro paÃs.
Por ello, los partidos, el gobierno, el congreso y el resto de los sujetos polÃticos no debemos siempre apostar por judicializar la polÃtica, pues terminaremos por politizar a los jueces.
























