A fin de evitar futuros desencuentros entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, otorgando certidumbre y estabilidad polÃtica a las adiciones y reformas constitucionales, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, Samuel Arturo Navarro Sánchez, impulsar una iniciativa de reforma a la fracción V del artÃculo 164 de la Constitución del Estado de Michoacán.
Lo anterior, explicó el diputado del Partido Acción Nacional (PAN), ante la existencia de una laguna jurÃdica que no define plazos concretos para la publicación de reformas constitucionales, lo que actualmente ha derivado en la presentación de una serie de recursos legales que representan la judicialización de los asuntos legislativos, situación que se debe evitar a fin de garantizar la armonÃa y un mejor entendimiento entre poderes.
Es por ese motivo que Navarro Sánchez propuso fijar un plazo concreto al Ejecutivo Estatal para publicar dentro de 10 dÃas hábiles las adiciones o reformas constitucionales que fueran aprobadas por el Congreso del Estado y los Municipios, como establece la propia Constitución del Estado de Michoacán.
La falta de dicho término en el texto constitucional, ejemplificó el legislador, ha originado que el Gobernador aún no publique el Decreto 301, que contiene la reforma constitucional en materia electoral aprobada por el Poder Legislativo el 14 de febrero de este año y a la que el dÃa 16 del mismo mes se respondió ante los medios de comunicación con la negativa del Ejecutivo Estatal para su publicación.
Samuel Arturo Navarro expuso que el artÃculo 37 de la Constitución del Estado establece el procedimiento al que deben sujetarse las iniciativas de Ley o Decreto y las fracciones IV y V señalan: “Aprobado un proyecto, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer lo publicará inmediatamente; y, “Se considerará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones dentro de los siguientes 10 dÃas hábilesâ€, de lo cual se deduce que ese plazo es para hacer observaciones, no para publicar la Ley o Decreto.
Además, el diputado del PAN estableció que el artÃculo 60 de la Constitución del Estado enumera las facultades y obligaciones del Gobernador y la fracción I señala: “Promulgar y ejecutar leyes y decretos que expida el Congreso del Estado, y proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, mientras que el artÃculo 61 detalla lo que no puede hacer el Gobernador, donde la fracción I señala: “Negarse a promulgar y publicar las leyes y decretos de la Legislaturaâ€, de lo que se deduce que el gobernador tiene la obligación de promulgar y publicar las leyes o decretos y que no puede negarse a ello.
Navarro Sánchez argumentó que actualmente el artÃculo 164 de la Constitución del Estado establece los requisitos que deben concurrir para que la Constitución pueda ser adicionado o reformada y la fracción V señala: “Las adiciones o reformas que fueron aprobadas, se publicarán como Leyes Constitucionales y no podrá el Gobernador hacer observaciones acerca de ellasâ€, en donde se hace necesario establecer un plazo concreto, de acuerdo con su propuesta, de 10 dÃas hábiles para hacer la publicación de las correspondientes reformas constitucionales para evitar futuros desencuentros entre los poderes.
























