El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), mantiene su trabajo de organización y vigilancia del Proceso Electoral 2011, una vez que concluyó el periodo de recepción de solicitud de registro de coaliciones.

El siguiente paso del órgano estatal electoral, es la solicitud de registro de plataformas electorales; la solicitud de registro de candidatos a Gobernador y su eventual aprobación, por parte del Consejo General del IEEM.

Del 26 al 30 de abril, será el periodo para registrar plataformas electorales, cinco días antes del registro formal de candidatos, que se llevará a cabo del 1 al 11 de mayo y será durante la en sesión del Consejo General del IEEM, donde se determine la aprobación, teniendo como plazo máximo para hacerlo, el 15 de mayo, una vez que se haya verificado que los solicitantes cumplen con los requisitos constitucionales y los establecidos en el artículo 148 del Código Electoral del Estado de México.

Es importante destacar que toda la propaganda electoral de los precandidatos, debe ser retirada antes de su registro, teniendo como plazo el día 30 de abril, para hacerlo, en caso contrario, el Consejo General del IEEM tomará las medidas pertinentes para este caso.

Una vez aprobados los registros de los candidatos, estos, podrán iniciar su campaña el 16 de mayo, para concluirla el 29 de junio, tiempo en el que se deberá suspender la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental, hasta el día de la elección el 3 de julio, tanto de las autoridades estatales, municipales y cualquier otro ente público.

Solo podrá haber campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia.

Asimismo, las autoridades estatales deberán abstenerse de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que implique la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, tal como lo establece el artículo 157 del Código Electoral, y sólo en casos de extrema urgencia, quedaría suspendida esta regla.