La no enajenación de áreas de donación, la obligación a los fraccionadores de construir banquetas con rampas para discapacitados y la definición de tiempos de respuesta por parte de las autoridades, asà como de multas, forma parte de los nuevos ordenamientos que la Comisión de Desarrollo Urbano incluyó en la Iniciativa de Ley en la materia que este martes se analizará en el Auditorio de la Comisión Federal de Electricidad.
Será este 3 de mayo cuando el presidente e integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, los diputados David Huirache Béjar, Sergio SolÃs Suárez y ArquÃmides Oseguera Solorio, respectivamente, asà como los miembros de la Comisión de Gobernación, Claudio Méndez Fernández, Jesús Ãvalos Plata, Mauricio Prieto Gómez, Francisco Javier Morelos Borja y Wilfrido Lázaro Medina llevarán a cabo un encuentro con autoridades, especialistas y ciudadanÃa con la finalidad de recibir las aportaciones que se tengan a la Iniciativa de Ley para el Desarrollo Urbano del Estado Libre y Soberano de Michoacán.
La iniciativa que con anterioridad fue entregada a través de un formato en PDF y con un espacio para que quienes asà lo consideraran, escribieran sus propuestas, será analizada con la intención de enriquecerla.
Para los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, el principal objetivo que se tiene en la iniciativa es desalentar la creación de asentamientos irregulares y la invasión de predios particulares para lo cual proponen la creación de la ProcuradurÃa del Desarrollo Urbano, como un organismo público descentralizado, con autonomÃa técnica y de gestión que será la encargado de recibir e iniciar los trámites ante las autoridades competentes, las quejas, demandas y denuncias de la ciudadanÃa por la no observancia de la legislación del desarrollo urbano.
Respecto al texto de la misma, los legisladores precisaron que en comparación con la ley vigente desde el 26 de diciembre del año 2007, la cual quedarÃa abrogada una vez que se vote a favor de la actual iniciativa, de 30 capÃtulos se reduce a 11; de 400 pasa a 107 artÃculos y de 300 a 40 páginas solamente.
En cuanto al ordenamiento jurÃdico, en su artÃculo 24 establece que todas las banquetas en las esquinas deberán ser redondeadas con un radio igual al ancho de la misma, que servirá de rampa para toda persona con discapacidad, debiendo contener el señalamiento respectivo.
En la iniciativa se propone que una vez obtenida la autorización de urbanización, el fraccionador deberá iniciar la construcción de las obras en un término máximo de treinta dÃas naturales y apegados al programa de obra, técnico y financiero autorizado y, si las obras respectivas no quedaran concluidas en el plazo autorizado y se haya concedido un término de prórroga para su terminación, el fraccionador estará obligado a cubrir nuevamente el pago de derechos por concepto de supervisión, únicamente respecto de las obras faltantes de terminar.
En el artÃculo 55 se mandata que las áreas de donación en los desarrollos no podrán ser objeto de enajenación; mientras que en 56 establece que las áreas de donación estatal y municipal, deberán destinarse exclusivamente para el uso de suelo que se les dio de origen; las áreas verdes, deberán ser ajardinadas y forestadas, en las cuales el fraccionador tendrá la obligación de equiparlas para tales efectos, las áreas municipales y estatales pueden destinarse además a la construcción de equipamiento educativo público del nivel básico, áreas deportivas o recreativas e instalaciones de comercio, salud y asistencia públicas.
En cuanto a plazos de respuesta, en el texto se contempla que la autoridad contará con 5 dÃas hábiles para la autorización de uso de suelo; 10 para la de construcción; 20 para la de urbanización; y 10 para la de fusión, subdivisión y relotificación.
Sobre las infracciones y sus consecuencias administrativas, define que por no obtener la autorización de uso de suelo, se impondrá una multa de 40 a 100 dÃas de salario mÃnimo general vigente y suspensión definitiva; por no obtener la autorización de construcción, de 5 a 100 dÃas cuando el costo estimado total de la obra sea hasta de 15 mil dÃas de salario mÃnimo general vigente; cuando exceda la multa será de 100 a 200 dÃas de salario mÃnimo general; y la suspensión temporal hasta obtener el permiso correspondiente.
Por no obtener la autorización de urbanización, multa de 250 a 500 dÃas; por no exhibir la licencia correspondiente en lugar visible, de 5 a 10 dÃas; por no recibir y dar facilidades para la visita de inspección, de 20 a 40 dÃas y suspensión temporal; por proporcionar datos relevantes falsos para la obtención de la autorización, de 50 a 100 dÃas y cancelación definitiva total.
Finalmente, por realizar obras en forma distinta a lo autorizado, multa de 20 a 250 dÃas de salario mÃnimo general vigente, y cancelación temporal parcial; por invadir vialidades o modificar el equipamiento urbano, arresto y multa de 50 a 100 dÃas; por realizar obras, aun autorizadas que supongan un riesgo evidente o peligro para la población, de 20 a 100 dÃas de salario y la suspensión temporal.
























