En cumplimiento a los artículos 1°, 26, 71, 116 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

1°, 3°, 11, 12, 17 y 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; y

10° de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, con la investidura de la representación popular, que el Pueblo nos ha conferido la Comisión de Desarrollo Urbano de la LXXI legislatura del Congreso del Estado.

Presentamos ante ustedes los especialistas del ramo la Iniciativa de Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Michoacan de Ocampo.

Que con el objeto de Socializar y transparentar la Planeación Democrática del Estado de Michoacán de Ocampo, en materia de:

Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Presentamos a:

CONSULTA PUBLICA

La iniciativa consta de ONCE capítulos y CIENTO SIETE artículos.

Con la CONFORMACIÓN siguiente:

Capítulo 1°.    Disposiciones Generales.
Artículo 1 al 3.
Sobre el objeto, la utilidad pública y las definiciones.

Capítulo 2°.    De las autoridades y sus atribuciones.
Artículo 4 al 6.
El Gobernador y los Ayuntamientos del Estado.

Capítulo 3°.    Del Ordenamiento Territorial.
Artículos 7 al 9.
Atribución del Estado para ordenar el territorio fuera
de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano.

Capítulo 4°.    Del Desarrollo Urbano.
Artículo 10 al 12.
Atribución del Ayuntamiento para establecer los
Planes y Programas de Desarrollo Urbano.

Capítulo 5°.    Densidades de Predios y Habitantes por Hectárea actividades y afinidades de uso del Suelo.
Tablas Regulatorias del Ordenamiento Territorial y
del Desarrollo Urbano.

No estamos en contra del crecimiento Vertical de una ciudad, ni estamos totalmente a favor de las ciudades Dispensadas. Sabemos que irnos a cualquier de los Extremos no siempre resulta bueno con estos Ejercicios, con sus opiniones esperemos encontrar no el justo medio, ni medir a todo el Estado con el mismo rasero, juntos encontraremos la Formula para que las partes de la ciudad que deban compactarse y crecer verticalmente se facilite en esta Ley y los Pueblos con ciudades dispensas que deban conservar su estilo de Provincia también están Protegidas.

Artículo 13 al 16.
Densidades de habitantes por hectárea o predios por
hectárea, Actividades y Afinidad de Usos de Suelo,

Capítulo 6°.    De los Fraccionamientos.
Artículo 17 al 54.
Tipos urbanos y suburbanos, características físicas de
cada uno, dimensiones mínimas y su equipamiento, para un hábitat digno y de respeto a     los derechos humanos de las personas, así como la     prevención y eliminación de la discriminación por     cualquier tipo de discapacidad y promoviendo la     inversión y el desarrollo sustentable.

Capítulo 7°.    De las Áreas de Donación. Estatales y Municipales o en Aras del Fortalecimiento Municipal, destinar Areas de Donación solo a los Municipios
Artículo 55 al 65.
Para equipamiento de competencia Estatal, para el equipamiento y mobiliario urbano de competencia municipal y que las áreas verdes, siempre sean verdes promoviendo en todo momento la obligatoriedad de la forestación permanente.

Capítulo 8°.    De las Autorizaciones, Procedimientos, Licencias y sus Excepciones.
Artículo 66 al 84.
Se simplifica la tramitologia eliminando algunas ventanillas, fijando tiempos cortos y precisos para cada uno de las autorizaciones y sanciones al Funcionario que incumpla.

Capítulo 9°.    De las Visitas de Inspección.
Artículo 85 al 90.
Aplicación coactiva de la Ley.

Capítulo 10.    De la supletoriedad y las Sanciones.
Artículo 91 al 102.

Capítulo 11.    De la Procuraduría del Desarrollo Urbano.
Artículo 103 al 107.
Para defensa contra actos de autoridad, promoción de la creación de Planes y Programas de Ordenamiento Territorial y del Desarrollo Urbano, el mejoramiento de los espacios urbanos, la rendición de cuentas y aseguramiento de la participación Ciudadana. ABUNDAR CON EL TEXTO DE BECERRIL SOBRE EL PROCURADOR URBANO
LA PROCURADURIA; UN ORGANISMO AUTONOMO, UN PROCURADOR DE LA SOCIEDAD Y NO DE LA AUTORIDAD.