La semana pasada el Tribunal Electoral de la Federación dio un fallo determinante en la solución del diferendo surgido al interior del Congreso local, el Gobierno del Estado y los partidos políticos por la permanencia del actual Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM).

El Tribunal Electoral discernió en primer término que los ciudadanos no tienen, en estricto sentido legal, interés jurídico o derecho alguno para solicitar el inicio de la renovación del Consejo del IEM ya que el hecho de no emitir la convocatoria para su renovación por parte de la Legislatura del Estado no les significa menoscabo de derecho alguno, toda vez que una vez que se emita la convocatoria respectiva será que los ciudadanos podrán, oportunamente, participar en la misma.

De igual forma la sentencia en cuestión reprobó el argumento invocado por algunos ciudadanos cuando estimaron que tenían derecho a ser tomados en cuenta como candidatos a consejeros electorales al haber participado en la convocatoria hecha por la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática y de los diputados del Partido del Trabajo y Convergencia, en virtud de que todos ellos son sujetos incompetentes para realizar ese acto. Esta convocatoria, tal como lo advertimos en su momento, fue reconocida como apócrifa, su emisión irresponsable demerita a quienes lo hicieron por la ilegalidad en sí misma constituida y por el intento de confundir -o engañar- a los ciudadanos, algunos de los cuales de buena fe se inscribieron como aspirantes a consejeros y otros, quizá, maliciosamente se prestaron a este desaseado juego.  

En el fondo del asunto la Sala Superior del TEPJF afirmó que de ninguna forma es válido la acusación que hizo el PRD de que el Instituto Electoral de Michoacán se encuentra ilegalmente integrado, ya que, como lo hemos reiterado en diversos momentos, el encargo de los actuales consejeros no termina sino hasta que el Congreso del Estado haya realizado la nueva designación; mientras esto no ocurra, la ley señala que los consejeros deben continuar su desempeño para evitar la desintegración del órgano, con lo que se vulneraría la eficacia de su actuación.

Sin duda un aspecto de gran relevancia en la sentencia del Tribunal Electoral fue el darle contenido al objetivo de de esta “prorroga legal” que prevé nuestro Código Electoral, ya que justamente lo que se busca es evitar que en la renovación de los órganos electorales, la realicen los diputados en momentos inoportunos o inadecuados por la premura del proceso electoral y encontrarse ante una circunstancia que los obligara por las prisas a realizar un proceso de integración desacertado.

En contraste, si en estos momentos se llevara a cabo la renovación del Consejo del IEM sí se violentaría el principio de certeza al que están constreñidas todas las autoridades electorales, ya que traería consigo diversos efectos negativos que perturbarían el correcto desarrollo y organización de las elecciones. Entonces, lo que se pretende es que al inicio y desarrollo de un proceso electoral la autoridad administrativa encargada se encuentre debidamente integrada, sin cambios bruscos en su composición que le impidan desarrollar su actividad con profesionalismo y estabilidad, por ello son legales, y hasta necesarias en todas las instituciones, las figuras de la suplencia, la ratificación o la prórroga en el ejercicio del cargo. Con este argumento el Tribunal Electoral accesoriamente validó los artículos transitorios de la reforma constitucional (que aún no publica el Gobernador) en donde el Congreso del Estado prorrogó hasta después de la elección de noviembre la permanencia de los consejeros electorales.

Así, el argumento del PRD relativo a que la prórroga de los consejeros era ilegal y que planteado como justificación para votar en contra de dichas reformas y además para ausentarse de varias sesiones, quedó evidenciado como totalmente infundado.

Aunado a lo anterior, la sentencia explica que la figura de la prórroga no debe estar sujeta a un término específico, puesto que precisamente el legislador contempla este tipo de circunstancias para impedir que a mitad del proceso electoral se vea en la necesidad de cambiar a los integrantes de la autoridad electoral.

Por último, el Tribunal Electoral ratificó la postura de los diputados del PAN y PRI al expresar “Todo lo anterior, en el entendido que una vez finalizado el proceso electoral local, el Congreso del Estado de Michoacán deberá proceder de inmediato a iniciar el proceso para integrar y renovar el órgano administrativo electoral local.”

Con esta resolución, más allá de las posturas personales de acuerdo o reproche de la misma, el Tribunal Electoral cumplió con su principal mandato constitucional y atendió las voces de aquellos que hemos pedido la intervención institucional de los tribunales para dirimir estos conflictos; el Tribunal dio certeza del camino a seguir en el complejo proceso electoral que iniciaremos en ocho días.

Esto que ha sucedido, y hemos comentado hoy aquí, ojalá sirva como un buen ejemplo de cómo y en dónde se deben resolver los diferendos políticos-electorales: en las instituciones con la ley en la mano. Poco se aporta a la civilidad política cuando en la estrategia para hacer prevalecer un punto de vista torciendo razones se busca, prejuiciosamente, enardecer los ánimos sociales, tal cómo, lamentablemente, algunos actores políticos lo acostumbran.