El nuevo documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha actualizado sus normas sobre el procedimiento que se debe seguir cuando en una diócesis hay presuntos hechos sobrenaturales o apariciones.
Las normas sustituyen las de 1978 y la principal novedad es que a partir de ahora la Iglesia no declarará si estos presuntos eventos son reales. No se pronunciará. Como máximo se podrá emitir el llamado “nulla osta”. Es decir, una afirmación que indique que no hay inconvenientes doctrinales en el mensaje dejado por el protagonista del presunto hecho sobrenatural – apariciones de la Virgen, Jesús o santos – ni tampoco evidencias de engaños o estafas hasta la fecha.
Para llegar a esa declaración el dicasterio ha establecido normas más concretas sobre las competencias que en estos casos tienen los obispos diocesanos, las conferencias episcopales y la Doctrina de la Fe.
En líneas generales los obispos deberán instituir una comisión en la que haya al menos un teólogo, un canonista y un perito especializado en el fenómeno en cuestión. Por ejemplo: si se dice que una Virgen llora sangre habrá que escoger a una persona capaz de analizar la sangre para comprobar que no haya estafas y no se trate de pintura o sangre de animales. Un delegado de esa comisión y el obispo emitirán un juicio que será examinado por Roma. Una vez estudiado y emitido el veredicto, el obispo, de acuerdo con el dicasterio de la Doctrina de la Fe, hará público el resultado.
Otro de los objetivos que persigue este documento es acelerar los procesos, es decir: que la Iglesia tarde menos en dar una respuesta ante la rápida difusión de noticias que existe hoy en día gracias a Internet y a las redes sociales.
Además, el nuevo documento de la Doctrina de la Fe constata el problema que se puede generar al señalar si una aparición es auténtica. Por un lado, hay fieles que dan más importancia al mensaje dado por el hecho sobrenatural que “al propio Evangelio”. Por otro lado, porque se ha incurrido en contradicciones. El departamento del Vaticano cita el caso de un presunto hecho milagroso que se declaró real pero que años después se desmintió, sembrando confusión.
De este modo la Iglesia no entrará en la cuestión de si un hecho sobrenatural es verdadero. Simplemente señalará si hasta el momento no se han relevado problemas como estafas o incongruencias doctrinales con respecto al mensaje y constatará la presencia de los llamados frutos pastorales: conversiones o casos en que los fieles profundizan en su fe.
De hecho, se renueva una lista de criterios para que los obispos y las comisiones puedan estudiar si un evento ocurrido en su territorio puede tener indicios o no de ser un engaño: se señala la necesidad de estudiar el estado psicológico del testigo que afirme, por ejemplo, haber visto a la Virgen, así como la rectitud de su vida moral. También señalan que es importante confirmar si hay indicios hay de que en realidad el testigo en cuestión sea alguien necesitado de dinero, poder o fama.
La Doctrina de la Fe es muy clara al reconocer que la Iglesia no descarta que haya fenómenos sobrenaturales: “el Espíritu Santo puede conceder a algunas personas experiencias de fe del todo particulares”. Sin embargo, también es clara al señalar que el objetivo de estas experiencias no debe ser “mejorar o completar” lo que Dios ha revelado a través de Jesucristo a ojos de los católicos sino de ayudar a vivirlo “más plenamente en una cierta época de la historia”.
NOTA ORIGINAL: https://cnnespanol.cnn.com/2024/05/17/vaticano-fenomenos-sobrenaturales-nueva-guia-orix/