Es del mayor interés del Instituto Electoral de Michoacán, en lo general, y de su Órgano Superior de Dirección en lo particular, que las organizaciones y ciudadanos mexicanos interesados en las tareas de observación electoral puedan ejercer, con toda oportunidad y plena apertura, su derecho relativo a la observación electoral, lo que indudablemente contribuirá a consolidar la confianza ciudadana en los procesos e instituciones electorales, así como en los resultados de los comicios.

En este acuerdo se destaca que los ciudadanos mexicanos que deseen participar como observadores electorales durante el proceso electoral ordinario 2011 en Michoacán, deberán solicitar su acreditación, personalmente o a través de la organización civil a la que pertenezcan, ante el presidente del Consejo General, Distrital o Municipal, donde se ubique su domicilio o, si reside fuera de Michoacán, ante el presidente del Consejo General, a efecto de desahogar el procedimiento que establecen los presentes lineamientos.

El plazo para que los interesados presenten las solicitudes de acreditación será desde 15 días después de iniciado el proceso y hasta 25 días antes de la jornada electoral.

Las organizaciones civiles que deseen solicitar el registro de sus miembros como observadores electorales, de sus miembros, deberán acreditar que se encuentran formalmente constituidas y la vigencia del nombramiento de quien se ostente como representante de la misma.

Para obtener el formato de la solicitud de acreditación como observador del desarrollo de las actividades del proceso electoral 2011, los ciudadanos interesados podrán obtenerlo en las oficinas del órgano central y de los Comités distritales y municipales del Instituto Electoral de Michoacán, o bien podrán accesar a una liga en internet de la página oficial del Instituto Electoral de Michoacán, la cual es: www.iem.org.mx

Entre los requisitos que se deben cumplir destacan: A) Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y estar inscrito en el Registro Federal de Electores, lo que acreditará con la copia de la credencial para votar con fotografía o de la solicitud presentada ante la oficina o módulo correspondiente. B) No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales, distritales o municipales de partidos políticos o de agrupación política alguna y no ser ni haber sido candidato a puesto de elección popular, en ambos casos, en los últimos tres años anteriores a la elección. Tal requisito se acreditará en la solicitud respectiva, mediante una declaración que bajo protesta de decir verdad suscribirá el solicitante. Posteriormente, recibirán un curso de capacitación.