Dotar de mayor precisión a ciertos preceptos contenidos en el Código de Justicia Administrativa, toda vez que éste es el instrumento a través del cual los actos administrativos pueden ser demandados por los ciudadanos en caso de que la autoridad vulnere sus derechos, es el objetivo de la Iniciativa de Decreto que reforma diversos artículos de dicho Código y que será turnada para su aprobación al Pleno de la LXXI Legislatura.

Esta propuesta legal fue presentada por la diputada María Macarena Chávez Flores, quien durante la exposición de motivos consideró que el Código de Justicia Administrativa es un ordenamiento indispensable que incide directamente en las relaciones de supra a subordinación, siendo los primeros la autoridad y los segundos, los ciudadanos.

A ello, la legisladora resaltó que desde su creación, el Código de Justicia Administrativa no ha tenido reformas de trascendencia que hayan tocado su contenido; no obstante, como toda ley, siempre es perfectible y debe adecuarse a las exigencias de la realidad que norma, más aún, debe ser clara en el tipo de conductas que regula y de las que es garante.

Por ser la ley consecuencia del trabajo humano en su proceso de creación, enfatizó,  pueden haberse presentado errores ortográficos o de redacción que, de encontrarse, llevarían sin duda a riesgos en su interpretación, otorgando un significado distinto al que se debe o al que se busca, o bien, donde no pretendía el legislador que lo hubiere.

La herramienta legal citada fue un avance trascendente para la legislación michoacana; por ello, el cuidado y actualización que debe darse a dicho documento resulta esencial para preservarlo, reiteró Chávez Flores.

Mediante esta iniciativa se otorga certeza y seguridad jurídica a ciertas imprecisiones encontradas en algunos conceptos, hechos gramaticales, así como la falta de concreción en la redacción del articulado.

Para los efectos de estas reformas, se propone especificar términos como los salarios mínimos, zona geográfica considerada; caducidad de la acción para establecer cuándo surten efecto las notificaciones; se especifica el término para interponer el recurso dispuesto en la ley.

Sobre la elección de los magistrados que han de integrar dicho órgano, de no hacerse en tiempo y forma el nombramiento, se procederá a cubrir la falta del funcionario en los términos del mismo Código; además, en ocasiones se omite el supuesto de qué actor o demandado no puedan acudir a la audiencia para desahogo de pruebas y alegatos, negándoles el derecho de continuar en el proceso.

Para ello, ahora se le otorgará un plazo de 3 días hábiles siguientes a la fecha en que se citó a audiencia ante el magistrado quien valorará de ser aprobada, reponer la audiencia en fecha y hora diversa, una vez cesado lo que motivó.

Por lo anteriormente expuesto, la legisladora reiteró su compromiso de generar leyes y reformas que protejan los derechos esenciales de los ciudadanos y que procuren una mejor relación entre las autoridades y la sociedad.