La democracia participativa permite a los ciudadanos formar parte de las decisiones gubernamentales en beneficio del desarrollo del propio Estado, pero también pueden aprobar o rechazar alguna reforma, así lo refirió el diputado Wilfrido Lázaro Medina.

El coordinador de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional manifestó que la democracia participativa permite al ciudadano ir más allá de solo elegir a sus representantes, al abrirle los espacios para que se involucre con las grandes decisiones gubernamentales, siendo tal vez la más trascendental de éstas, la revocación de mandato, el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular.

Wilfrido Lázaro precisó que al interior de comisiones se encuentran estudiando la Iniciativa de Ley de Participación Ciudadana en la que se regulan las herramientas del referéndum, el plebiscito e iniciativa popular mediante las cuales y teniendo como árbitro al Instituto Electoral de Michoacán, los michoacanos que cuenten con credencial de elector podrán votar a favor o en contra de reformas o decisiones gubernamentales.

Al respecto, el legislador priísta explicó que de acuerdo al avance que se tiene en el dictamen, se ha definido que dichos procedimientos inician con la publicación de la convocatoria correspondiente en el Periódico Oficial y deberá efectuarse dentro de los 30 días naturales siguientes a dicha publicación.

El instituto llevará a cabo, en el ámbito territorial estatal o municipal, según sea el caso, las campañas de divulgación con una duración de hasta treinta días naturales con el objeto de que los ciudadanos conozcan el sentido del instrumento de participación ciudadana del que se trate.

Wilfrido Lázaro Medina destacó que el IEM efectuará el cómputo de los resultados de los procesos debiendo notificar en el término de setenta y dos horas el resultado al consejo estatal.

Respecto a los aspectos que no podrán someterse a referéndum, el legislador señaló que se encuentran las reformas a la Constitución del Estado; las normas de carácter tributario o fiscal, de egresos; y las relativas a la regulación interna de los órganos del Estado. Así mismo, informó que dicha figura la podrán solicitar el Gobernador del Estado; una tercera parte de los Diputados integrantes de la Legislatura; la mitad más uno de los Ayuntamientos Municipales del Estado; y el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de sus respectivos ámbitos.

Sobre el plebiscito adelantó que podrán solicitarlo, en el ámbito estatal el Gobernador del Estado; el Congreso del Estado con las dos terceras partes de los Diputados integrantes; los Ayuntamientos Municipales del Estado con el cincuenta por ciento más uno; y los ciudadanos con el cinco por ciento del Padrón Electoral.

Wilfrido Lázaro detalló que en el ámbito municipal, lo podrán convocar el Presidente Municipal; las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento; y, los ciudadanos con el diez por ciento del Padrón Electoral Municipal.

Sin embargo, dijo, no podrán ser motivo asuntos tributarios; tarifas de servicios públicos; expropiaciones o limitación de la propiedad particular; en los Egresos; y el régimen interno de la Administración Pública.

Finalmente, sobre la iniciativa popular, el coordinador del PRI en el Poder Legislativo aseguró que éste será el medio mediante el cual los ciudadanos podrán presentar proyectos de modificación a la Constitución Política del Estado, así como de creación, modificación, reforma, adición, derogación o abrogación total o parcial de leyes, reglamentos o decretos respecto de las materias de su competencia pero no en temas de materia tributaria o fiscal, de Egresos; regulación interna de los órganos del Estado; Código electoral; y, expropiación de bienes, aunque se alegue causa de interés público.

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