La creación de un nuevo sistema de reinserción y ejecución de penas, con el que se respeten los derechos humanos del interno, que propicie y fomente el auto crecimiento biopsicosocial y moral de la persona que ha delinquido y en consecuencia, geste su propia readaptación y adecuada reinserción social, es el objetivo para el cual el Pleno de la LXXI Legislatura aprobó la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Michoacán.
Con ello, se da cumplimiento a las adecuaciones derivadas de las reformas constitucionales de julio de 2008, relativas al Sistema Penitenciario Acusatorio, aprobado por la Cámara de Diputados federal.
Cabe señalar que para dictaminar lo procedente, se analizaron e integraron en una sola, las iniciativas presentadas por los diputados Samuel Arturo Navarro Sánchez, Juan Carlos Campos Ponce, Gabriela Desireé Molina Aguilar y José Antonio Salas Valencia; la propuesta del Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Esta nueva Ley de Ejecuciones está basada en dos sistemas primordiales: la judicialización de las penas, con el objetivo de reducir la sobrepoblación en reclusorios a partir de la creación de jueces de ejecución, quienes se encargaran de brindar alternativas de cumplimiento de sentencias fuera de la cárcel, en caso de ser legalmente procedente, y la reinserción social que sustituye el obsoleto y desgastado concepto de readaptación en la exclusión social.
En otro punto del orden del dÃa y para establecer que aquellas lesiones leves que no pongan en peligro la vida de un ser humano no sean perseguidas de oficio sino sólo por querella, fue la finalidad por la cual el Pleno del Congreso aprobó una adición al Código Penal del Estado de Michoacán.
AsÃ, se contribuye a que los individuos inmersos en estos delitos, de ser posible, arriben a un arreglo satisfactorio entre las partes y se pueda otorgar el perdón a quien haya cometido el agravio, evitando con ello el castigo de prisión, como sucede en muchos casos de la vida cotidiana.
Impulsar una reestructuración de la AuditorÃa Superior de Michoacán, procurando dotarle de herramientas que le permitan su trabajo ordinario, además de aquel que extraordinariamente le es solicitado, el Pleno del Congreso local aprobó el Reglamento del Fondo de Fortalecimiento para la Fiscalización.
Para tales efectos, dicha normatividad permitirá hacer efectiva una disposición que en la Ley, desde el año 2007 se contenÃa en el numeral 38, aplicando un recurso que en base al trabajo ha conformado el órgano técnico.
La aprobación de este Reglamento tiene por objeto precisar las disposiciones relativas a la constitución, integración y administración del Fondo de fortalecimiento, dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán y en el Reglamento Interior de la AuditorÃa, lo que representa beneficios directos en este proceso, permitiendo asà contratar personal, equipo y enseres indispensables para la vida del órgano fiscalizador.
En otro punto del orden del dÃa, permitir una disolución del vÃnculo matrimonial mucho menos desgastante, que procure y anteponga el interés superior de los menores y la protección de la mujer, fue la finalidad para lo cual las diputadas Lourdes Esperanza Torres Vargas y Macarena Chávez Flores, presentaron iniciativa de Decreto que contiene proyecto que reforma y adiciona diversos artÃculos al Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo. En esta propuesta, expuso Torres Vargas, el divorcio administrativo no sufrirÃa ninguna modificación, mientras que el divorcio judicial ofrecerÃa una nueva posibilidad: el divorcio por voluntad propia mediante convenio con indemnización.
Atendiendo a la libertad y responsabilidad de las personas, no se eliminarÃan las causales, sino que se abrirÃa la posibilidad de que por voluntad propia cualquiera de los cónyuges se pueda solicitar el divorcio, pero que lo pueda hacer con las consecuencias que correspondan, conviniendo sobre todos los derechos y obligaciones que se generen, como la debida indemnización, pero sobre todo los alimentos, la guardia y custodia de los menores de edad y del cónyuge acreedor. Para su análisis, fue turnada a las comisiones de Justicia y de Grupos Vulnerables, Equidad y Género.
Entre otros temas y dado que actualmente en Michoacán no existe ninguna ley que obligue a los prestadores del servicio de estacionamiento público de paga a que se sujeten a las responsabilidades de los daños o perjuicios que puedan sufrir los vehÃculos que soliciten el servicio, el diputado Wilfrido Lázaro Medina a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional presentó la iniciativa de Ley que Regula el Servicio de los Estacionamientos Públicos de VehÃculos en el Estado de Michoacán.
Durante sus consideraciones, Lázaro Medina expuso que esta iniciativa propone establecer acuerdos para las tarifas de los estacionamientos, con lo que se fortalece o renegocia la rentabilidad de las licencias dadas por los ayuntamientos; además busca regularizar los derechos y obligaciones recÃprocas tanto de los prestadores del servicio como de los usuarios.
Dicha iniciativa fue turnada a las comisiones de Desarrollo Urbano y de Gobernación para su análisis.
Finalmente, las denuncias de juicio polÃtico presentadas por las licenciadas Ãurea Orozco López y Martha Patricia Alcántar León, apoderadas jurÃdicas de la Unión de Comerciantes, Tianguis de Cuitzeo A.C. y Unión de Comerciantes y Anexas de Cuitzeo, Michoacán, en contra de diversas autoridades municipales del Estado, fueron declaradas improcedentes.
Lo anterior, en razón a que se presentaron documentos que no son elementos constitutivos de juicio polÃtico y       que demuestren la conducta pretendida a acreditar, sea motivo para iniciar un procedimiento de esta naturaleza en contra de los funcionarios. Aunado a ello, algunos de los funcionarios citados no son sujetos de juicio polÃtico conforme a lo establecido por la Constitución PolÃtica de Michoacán y por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
En este caso, las comisiones manifestaron que del análisis realizado a dicha denuncia, se presume la posible comisión de delitos del orden común y federal, por lo que independiente al dictamen final, dejaron a salvo los derechos de los ahora denunciantes para ejercitar las acciones que en las vÃas y términos correspondientes consideren necesarios.
























