En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) se aprobó que los ciudadanos michoacanos cuyo apellido paterno inicia con la letra “M†y que hayan nacido durante el mes de “julioâ€, serán insaculados (elegidos) para integrar las mesas directivas de casilla para el proceso electoral ordinario 2011.
Previo al sorteo público, tanto de la letra inicial como del mes de nacimiento, se aprobó el acuerdo por medio del cual se emitieron los criterios para desarrollar el procedimiento de insaculación de ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.
En el acuerdo se establecen los siguientes criterios: a) La edad máxima de los ciudadanos insaculados será de 70 años calculada al dÃa de la elección, es decir, al 13 de noviembre del presente año; b) Por cada sección electoral se obtendrán los ciudadanos en la Lista Nominal de Electores del Estado que nacieron en el mes y cuyo primer apellido comience con la letra que resulte del sorteo realizado por este Consejo General; c) Se insaculará por cada sección electoral al 15 por ciento de los ciudadanos de la Lista Nominal del Estado de Michoacán sin que en un principio el número de ciudadanos insaculados sea menor a 50; si el resultado de este 15 por ciento fuese menor a 50 ciudadanos, entonces procederá a insacular hasta 50 ciudadanos de esa sección electoral, salvo los siguientes casos: Cuando el número de ciudadanos incluidos en la Lista Nominal de Electores correspondiente a alguna sección sea menor a 50, caso en el cual se considerará a la totalidad de los ciudadanos; o bien aún y cuando el número de ciudadanos registrados en la Lista Nominal de Electores de alguna sección sea igual o mayor a 50, éste se reduzca en virtud de que el ciudadano sorteado no cumpla con los requisitos necesarios para fungir como funcionario de la mesa directiva de casilla.
d) Si el mes base y la letra sorteados no fuera suficiente para completar el 15 por ciento de ciudadanos, se tomará la letra inmediata siguiente, utilizando el mismo mes, si no se alcanzara el referido porcentaje se tomarán las letras subsecuentes en riguroso orden, sin que ningún caso el número de ciudadanos insaculados, por sección electoral sea menor de 50, excepto a los dos supuestos anteriormente mencionados. Si una vez agotadas las letras subsecuentes no se alcanzará el mÃnimo de ciudadanos a que se hace referencia en el párrafo anterior, se tomará el mes siguiente, comenzando por la letra sorteada y en caso de ser necesario, las letras subsecuentes, hasta poder alcanzar el mÃnimo requerido, siguiendo el mismo mecanismo que con el primer mes sorteado, hasta alcanzar el mÃnimo requerido.
En esta misma sesión se aprobó el Dictamen consolidado que presentó la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización del Instituto Electoral de Michoacán, respecto de la revisión de los informes que presentaron los partidos polÃticos sobre el origen, monto y destino de sus recursos para actividades especÃficas, correspondientes al ejercicio de 2010.
Con este dictamen se encontró que el Partido de la Revolución Democrática cometió una irregularidad al no justificar la cantidad de 10 mil pesos, por lo que se hizo acreedor a una amonestación pública, y una multa de 13 mil 41 pesos, cantidad que le será descontada en tres ministraciones.
En otro punto del dÃa, se atendió la aprobación del acuerdo de la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización del Instituto Electoral de Michoacán, sobre el financiamiento público para actividades especÃficas de los partidos polÃticos del 2011, mismo que es del orden de 3 millones 414 mil 738 pesos con 70 centavos, cantidad que se divide entre los siete partidos polÃticos con registro ante el IEM.
Sin embargo, para el Partido del Trabajo no procedió la asignación de recursos, por no haber cumplido con el Reglamento de Financiamiento Público para Actividades EspecÃficas que realicen los Partidos PolÃticos como Entidades de Interés Público.
Además, fueron aprobadas las resoluciones de diversos Procedimientos Administrativos en términos de los artÃculos 44, 45 y 46 del Reglamento para la Tramitación y Sustanciación de las Faltas Administrativas y Aplicación de Sanciones Establecidas del Instituto Electoral de Michoacán.
Dentro del procedimiento administrativo sancionador IEM-P.A.-11/10, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del Partido de la Revolución Democrática, Antonio Soto Sánchez y quien resulte responsable, por violaciones a la normatividad electoral, se resolvió que era improcedente la queja.
En el procedimiento administrativo IEM-P.A.-12/10, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del Partido de la Revolución Democrática, Silvano Aureoles Conejo y quien resulte responsable, por violaciones a la normatividad electoral; se resolvió que era improcedente.
Dentro del procedimiento administrativo IEM-P.A.13/10, integrado con motivo de la queja presentada por el Partido Acción Nacional en contra de la ciudadana Cristina Portillo Ayala, el Partido de la Revolución Democrática y quien resulte responsable, por supuestas violaciones a la normatividad electoral; se resolvió que era improcedente.
Con relación al procedimiento administrativo sancionador, registrado con el número IEM-P.A.-14/10, integrado con motivo de la queja presentada por el Partido Acción Nacional en contra de la ciudadana Fabiola AlanÃs Sámano, el Partido de la Revolución Democrática, el Partido del Trabajo y quien resulte responsable, por supuestas violaciones a la normatividad electoral; se resolvió que era improcedente.
Acerca del procedimiento administrativo sancionador IEM-P.A.15/10, integrado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional, en contra del Partido de la Revolución Democrática, Uriel López Paredes y quien resulte responsable, por violaciones a la normatividad electoral; se resolvió que era improcedente.
El procedimiento administrativo sancionador IEM-P.A.-16/10, integrado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional, en contra del Partido Revolucionario Institucional y VÃctor Manuel Silva Tejeda y/o quien resulte responsable, por incurrir en actos anticipados de campaña y violaciones a la normatividad Constitucional y electoral local; se resolvió que era improcedente.
Finalmente, sobre el procedimiento administrativo sancionador IEM-P.A.-17/2010, integrado con motivo de la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Partido Acción Nacional, de la C. Luisa MarÃa Calderón Hinojosa o de quien resulte responsable, por presuntas violaciones a la normatividad electoral; resultó improcedente.























