En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán fueron aprobados el Programa de Capacitación Electoral para el Proceso Electoral, asà como el procedimiento de integración de los 117 órganos desconcentrados plenamente ciudadanizados, después de lanzar una convocatoria abierta a la sociedad.Â
 Hay que destacar que para la conformación de los órganos desconcentrados por primera vez en la historia se lanzó una convocatoria pública abierta, mediante la cual, del 26 de mayo al 8 de junio, se inscribieron un total de 1551 interesados, y posteriormente, de manera extemporánea, 554 personas, lo que dio un total de 2 mil 105 participantes, cantidad de la cual salió la propuesta de mil 394 ciudadanos.
 Además, hasta el momento los partidos polÃticos han hecho mÃnimas observaciones a la conformación de los órganos desconcentrados.
De los 2 mil 105 aspirantes totales, mil 200 fueron hombres y 905 mujeres; el nivel académico con el que contaban fue: Primaria (68); secundaria (214); bachillerato (525); licenciatura (1,197); y, posgrado (101). Los inscritos aspiraron al cargo de: Presidente (291); secretario (294); vocal de capacitación (331); vocal de organización (407); y, consejeros (707).
 La propuesta final aprobada fue de mil 394 ciudadanos, de los cuales 856 son hombres y 538 mujeres; su preparación académica es la siguiente: Posgrado (75); Profesional (785); bachillerato (351); secundaria (133); y, primaria (50).
 Del total de la propuesta, mil 112 personas tienen experiencia electoral y 382 no; mientras que en experiencia polÃtico-electoral: 865 personas sà cuentan con ella y 529 ciudadanos no.
 El promedio de edad de la propuesta es la siguiente: De 19 a 28 años (249); de 29 a 38 años (516); de 39 a 48 años (391); de 49 a 58 años (182); de 59 a 68 (53); y, 69 a 78 años (3).
 Hay que señalar que a través de este procedimiento se busca Brindar certeza a los partidos polÃticos, organizaciones de la sociedad y ciudadanÃa en general en la integración de los comités electorales distritales y municipales, con la finalidad de contribuir al buen funcionamiento de la autoridad administrativa electoral, basados en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que norman el ejercicio de la función pública en el estado.
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