ASÍ ACTÚA COMO JUZGADOR MAGAÑA DE LA MORA
En su paso por los distintos juzgados en materia penal del distrito judicial de Morelia, particularmente, cuando era titular del juzgado quinto, dentro del proceso penal número 147/94, al resolver sobre la orden de aprehensión solicitada, varió la clasificación del delito de fraude, por el de abuso de confianza. Sin embargo, una vez ejecutada la orden de captura por la policía judicial y al resolver sobre la situación jurídica de uno de los imputados, puesto a su disposición, adujo no ser pertinente entrar al estudio del tipo penal de abuso de confianza, porque no existía formal querella; oficiosamente, declaró la suspensión del procedimiento, ordenó la libertad del imputado y decretó la nulidad de lo actuado, desde la orden de aprehensión que él mismo libró (cuando estaba impedido jurídicamente para hacerlo, porque un juzgador no puede ni debe legalmente, revocar sus propias decisiones), hasta la declaración preparatoria del culpado (Elías Vargas Juárez).
En esa época, el delito de fraude se perseguía de oficio, no así el de abuso de confianza que siempre ha sido por querella o a instancia de parte ofendida. De ahí, que valiéndose de argucias y de intereses aviesos e inconfesables, con la potestad que le otorga la ley, varió la clasificación del delito de fraude por el que ejercitó acción penal el ministerio público (bastaba una simple denuncia de hechos), en cambio, decretó orden de aprehensión por la infracción penal de abuso de confianza, con pleno conocimiento de que ésta requiere de una querella como condición sine qua non; de tal suerte, que al decidir dentro del término constitucional o en sentencia definitiva, ya tenía el as en la manga para resolver conforme a los interé$e$ en disputa, como lo hizo en líneas que anteceden.
Lo anterior, con el propósito de dejar en la ruina a la viuda del extinto J. Jesús Vargas Juárez, que responde al nombre de Rebeca Servín García, cuyo error fue no haber procreado ningún hijo y el haber hereditario que hicieron ambos consortes, a través de un negocio de mueblería, pasara al patrimonio de uno de sus hermanos (su abogado) Elías Vargas Juárez, quien aprovechando que tenía en su poder un pagaré que le otorgó el primero para su cobro, a la muerte de éste, lo alteró en su texto en cuanto a la fecha de expedición, la suma de dinero como suerte principal y la variación de beneficiario a fiador u obligado, a pesar de que ya estaba prescrito.
Para confirmar lo anterior, basta consultar la causa penal citada; el juicio sucesorio intestamentario 38/91 en el juzgado segundo mixto del distrito judicial de Tacámbaro, Michoacán; el juicio mercantil ejecutivo 556/91 del índice del juzgado tercero de esta ciudad capital; y el toca penal 204/95 tramitado y resuelto por la primera sala penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
Esto, sin tomar en cuenta la serie de quejas presentadas en su contra por diversas anomalías en su actuar, del candidato a doctor en derecho Juan Antonio Magaña de la Mora,(¿Del CIDEM?) aspirante a suceder al otro churumbel en el Poder Judicial del Estado; sin que pase desapercibida su conducta por demás censurable, cuando fue titular de la Procuraduría de Justicia del Estado, usando el helicóptero para pasear a sus novias en turno, trasladarse a las playas de Guerrero y luego, en evidente estado de ebriedad, en otras crudo y en completo desaliño, presentarse a la Subprocuraduría de Lázaro Cárdenas para hacer valer su jerarquía.
Por eso, los empleados de la Procuraduría, dicen basta a la designación de un magistrado como procurador, porque nada saben acerca de la investigación o de la integración de una averiguación previa, aparte, que llevan puesta la camiseta de otro poder y detestan todo lo concerniente al ministerio público, al que siempre culpan de no ser unos profesionales y en muchos casos les asiste la razón, pero no siempre, sobre todo, cuando existen razone$ de pe$o para inclinar la balanza a favor de un malhechor que indemniza, al cabo que la diosa Themis no ve.

























