En la exposición de motivos de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (Ley) para el ejercicio fiscal del año 2024, el titular del Poder Ejecutivo Federal expone, que respecto al régimen fiscal aplicable a los ingresos por intereses, las tasas de interés reales que reciben los ahorradores se han recuperadonotablemente debido a que la inflación ha descendido de manera significativa desdefebrero de 2023, mientras que las tasas nominales permanecen en niveles altosderivado de las decisiones de política monetaria del Banco de México.
Se esperaque la inflación continuará desacelerándose en el cierre de este año y durante 2024,favoreciendo la estabilidad de los rendimientos reales; en este sentido, con la información observada de valores públicos y privados enmoneda nacional publicada por el Banco de México (BM) y de la inflación que reporta elInstituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de conformidad con la metodologíaque establece el artículo 21 de esta Ley, se actualiza la tasa de retención provisionaldel impuesto sobre la renta (ISR) aplicable a los intereses pagados por el sistema financiero, la cual será de 1.48 porciento en 2024, la que a la fecha es del 0.15%
El incremento propuesto al legislativo en la tasa de retención es excesiva, lo que se traduce para los ahorradores en un cobro anticipado del ISR, pudiendo al momento de determinar el impuesto anual, atendiendo a las circunstancia de cada caso, obtener un saldo a favor de la contribución en cita, objeto de devolución.
No es que se incremente la tasa impositiva, se propone incrementar de manera sustancial la tasa de retención lo que resulta reitero, en un cobro anticipado desproporcionado, ya que los ingresos de las personas en el país no reflejan la misma situación, sin dejar de considerar que no todo el grueso de la población recibe este tipo de ingresos por intereses pagados, como consecuencia de ser inversionista o ahorrador.
La metodología expuesta para calcular dicha tasa es la siguiente:I. Se determinó la tasa de rendimiento promedio ponderado de los valorespúblicos por el periodo comprendido de noviembre de 2022 a julio de 2023,conforme a lo siguiente:a) Se tomaron las tasas promedio mensuales por instrumento, de losvalores públicos publicados por el BM.b) Se determinó el factor de ponderación mensual por instrumento,dividiendo las subastas mensuales de cada instrumento entre el total delas subastas de todos los instrumentos públicos efectuadas al mes.c) Para calcular la tasa ponderada mensual por instrumento, se multiplicóla tasa promedio mensual de cada instrumento por su respectivo factorde ponderación mensual, determinado conforme al inciso anterior.d) Para determinar la tasa ponderada mensual de valores públicos se sumóla tasa ponderada mensual por cada instrumento.e) La tasa de rendimiento promedio ponderado de valores públicoscorrespondiente al periodo de noviembre de 2022 a julio de 2023 sedeterminó con el promedio simple de las tasas ponderadas mensualesdeterminadas conforme al inciso anterior del mencionado periodo.II. Se tomaron las tasas promedio ponderadas mensuales de valores privadospor instrumento publicadas por el BM y se determinó elpromedio simple de dichos valores correspondiente al periodo de noviembrede 2022 a julio de 2023.III. Se determinó un factor ponderado de los instrumentos públicos y privadosen función al saldo promedio en circulación de los valores públicos y privadoscorrespondientes al periodo de noviembre de 2022 a julio de 2023 publicadospor el BM.IV. Para obtener la tasa ponderada de instrumentos públicos y privados, semultiplicaron las tasas promedio ponderadas de valores públicos y privados,determinados conforme a las fracciones I y II del artículo 21 de la Ley, por surespectivo factor de ponderación, determinado conforme a la fracciónanterior, y posteriormente se sumaron dichos valores ponderados.V. Al valor obtenido conforme a la fracción anterior se disminuyó el valorpromedio de la inflación mensual interanual del índice generalcorrespondiente a cada uno de los meses del periodo de noviembre de 2022a julio de 2023 del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado porel INEGI.VI. La tasa de retención anual es el resultado de multiplicar el valor obtenidoconforme a la fracción V de este artículo por la tasa correspondiente al últimotramo de la tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR.Sencillo ¿No?
La necesidad de tener una recaudación mayor es evidente, aún sin que se incrementen las tasas impositivas, basta con cobrar de manera anticipada el ISR en el ejercicio fiscal del año 2024 y en caso de que el contribuyente determine un saldo a favor, que sea la administración siguiente en 2025, la que tenga que regresar de la hacienda pública ese dinero, que la actual administración gastará en sus proyectos a discreción. @lvarezbanderas
























