El Pleno de la LXXI Legislatura dio la primera lectura a la Ley de Estancias Infantiles del Estado de Michoacán.

El Pleno de la LXXI Legislatura dio la primera lectura a la Ley de Estancias Infantiles del Estado de Michoacán.
Lo anterior, en razón a que actualmente estos centros son fundamentales en la vida de los padres y madres trabajadoras; por ello, la presente Ley establece una regulación dándoles seguridad física y psicológica a los niños.

En ésta, se especifican los requisitos para el funcionamiento, establecimiento y licencia de las estancias infantiles del estado, salvaguardando los derechos de los niños.
Aunado a eso y debido a la demanda social que ayude al desarrollo y crecimiento de los niños, es indispensable la operatividad de este marco legal.

Los diputados José Jaime Hinojosa Campa y Antonio Salas Valencia, presentaron al Pleno su solicitud de licencia por tiempo indefinido y sin goce de sueldo para separarse de su cargo a partir del 7 de julio y del 10 de agosto del año en curso, respectivamente.

Para su estudio y análisis, fueron turnadas a la Comisión de Gobernación.
Adicionalmente, el diputado Raúl Morón Orozco informó al Congreso local su reintegración a las labores legislativas a partir del 12 de julio.

Los Ayuntamientos de Erongarícuaro, Hidalgo, Ario de Rosales, Irimbo  y Villamar, presentaron las comunicaciones mediante las cuales informan sobre las licencias otorgadas por tiempo indefinido y de manera definitiva a sus respectivos presidentes municipales.  Para su estudio, análisis y dictamen, fueron turnadas a la Comisión de Gobernación.

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública fue turnado el informe que contiene proyecto de resolución relativa a las solicitudes de pensiones vitalicias, presentado por la  Comisión Especial para dar Seguimiento a las Solicitudes de Pensiones Vitalicias.

A fin de coadyuvar a la construcción de un centro de atención y desarrollo infantil que beneficiará el perfeccionamiento de las potencialidades de los menores, así como la participación activa de las familias michoacanas, los legisladores aprobaron la desincorporación de un inmueble propiedad del Gobierno del Estado, ubicado en el fraccionamiento “Real Tulipanes”, con la finalidad de que sea donado a favor del Ayuntamiento de Morelia.

El dictamen con proyecto de decreto, fue aprobado en lo general y particular.
A la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Uruapan, le fue autorizado contratar con Banobras o cualquier otra institución de crédito que forme parte de la banca nacional, un crédito en cuenta corriente, irrevocable y contingente, con la deuda solidaria de dicho municipio, lo anterior dado que las comisiones de dictamen consideraron que dicho ayuntamiento cuenta con la capacidad financiera para realizar el pago mensual de las amortizaciones estimadas.

El dictamen con proyecto de decreto fue aprobado por la LXXI Legislatura, en el que se le autoriza a la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Uruapan, para que contrate con Banobras o cualquier otra institución de crédito que forme parte de la banca nacional, un crédito en cuenta corriente, irrevocable y contingente, con la deuda solidaria del municipio de Uruapan, Michoacán.
Realizar las adecuaciones correspondientes en materia de derechos humanos, en el marco de la recién aprobada modificación al Capítulo I del Título Primero y  que reforma diversos artículos de la Constitución Política federal, fue el objetivo mediante el cual el diputado Samuel Arturo Navarro Sánchez presentó Iniciativa de Decreto para reformar diversos artículos a la Constitución Política del Estado de Michoacán.

Ello, bajo la premisa de que los derechos humanos otorgan el reconocimiento de la dignidad humana y son la base de la libertad, la justicia y la paz social en el mundo, proclamados como la aspiración más elevada del hombre y de los pueblos, quienes se han resuelto a promover a través de ellos el progreso social y elevar el nivel de vida dentro del concepto de libertad.

Estas reformas constituyen un avance importante en materia de derechos humanos, al armonizar el contenido de los derechos fundamentales establecidos en los instrumentos internacionales de los que México forma parte, generando una extensión, reubicación y fortalecimiento de los mismos.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para determinar si ha lugar a admitirla a discusión.

La creación de un Instituto de Fortalecimiento Municipal para Michoacán, procuraría herramientas y mecanismos para abatir las diversas problemáticas que aquejan a los municipios en la entidad, aseveró el diputado Sergio Solís Suárez, al presentar su iniciativa de Ley con proyecto de Decreto que crea el Instituto Michoacano de Fortalecimiento Municipal.

El lento avance en la reforma municipal, la falta de observancia a las disposiciones constitucionales en torno al municipio, la mal entendida autonomía municipal y las constantes divisiones territoriales que en la historia se han dado, no han permitido en la mayoría de los casos que los municipios pequeños lleven a sus habitantes servicios básicos de agua, electrificación, comunicaciones, educación, trabajo, salud, entre otros.
Por ello, esta instancia apoyaría fundamentalmente aquellas áreas donde los municipios son más débiles, siendo un órgano autónomo, desconcentrado y con patrimonio y administración propios, constituidos y manejados por los propios Ayuntamientos municipales para poner a su alcance todos los recursos técnicos que se requieren para la operación en sus circunscripciones territoriales.

Una de las tareas fundamentales del Instituto será conservar la experiencia municipal, ponerla al alcance de los munícipes y administraciones electas; para que de esta manera sirva como el medio fundamental para lograr un verdadero fortalecimiento municipal. Contará con especialistas en áreas administrativas, contables, de contraloría, jurídicas, de planeación urbana, de transporte, entre otros, a fin de coordinar esfuerzos de asesoría externa que puedan llegar a requerir los municipios que así lo soliciten. A la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Gobernación,  fue turnada para su análisis.

Contribuir a que la función pública sea ejercida con absoluta transparencia, con trato imparcial para todos los grupos sociales y ciudadanos, a fin de combatir la corrupción e impunidad que son reclamos permanentes de la sociedad, fue el objetivo por el cual el Pleno del Congreso local aprobó la reforma al segundo párrafo del artículo 95 de la Constitución Política del Estado de Michoacán.
En éste, se estipula que el Tribunal de Justicia Administrativa “tendrá competencia para dirimir, resolviendo en forma definitiva la controversias que se susciten por actos u omisiones de naturaleza administrativa o fiscal del Poder Ejecutivo, de los ayuntamientos, de los organismos autónomos, de las entidades u organismos descentralizados o desconcentrados, estatales o municipales”.

Con esta redacción, se eliminaría el conflicto existente por su antigua redacción, toda vez que se faculta al Tribunal de Justicia Administrativa para conocer actos emitidos por la Auditoría Superior en contra de particulares o servidores públicos, desvirtuando así la naturaleza del ente fiscalizador.
Así, el objetivo de esta modificación es mantener inherente la función de fiscalización del Poder Legislativo, que procura salvaguardar el interés de la normatividad constitucional y legal en el uso del poder público, dado que la función de fiscalización es una actividad eminentemente técnica y para su desarrollo requiere de imparcialidad y profesionalismo.

Fue aprobado el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 95 de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
Reorientar el rumbo de la política pública y poner como fin superior los derechos humanos de las y los mexicanos; inhibir los abusos de poder de cualquier fuerza pública y hacer de la paz, el trabajo y la educación la gran agenda nacional, fue la consideración manifestada por la diputada Gabriela Desireé Molina Aguilar, en el marco del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con relación al fuero militar.

Molina Aguilar explicó que dicha determinación estipula que en acciones y situaciones que atenten contra los derechos humanos de la población civil, “bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar”. Así, aplaudió este tipo de acciones, deseando con ello que la situación de excepción respecto a los problemas de seguridad en el país, tengan un  próximo fin.